11 ene 2018

DE PUTA CASUALIDAD...





Desde hace años la teoría crítica nos señala de qué manera el discurso jurídico hace uso estratégico de la dogmática para justificar decisiones que los jueces toman por otros motivos.

Al mismo tiempo, los juristas se entretienen desarrollando categorías conceptuales para construir modelos teóricos de toma de decisiones completamente ajenos al mundo real de las prácticas judiciales. Nos referimos, especialmente, a la teoría de la imputación propia de la dogmática penal sustantiva. Así, continúan vendiendo la idea de que, en todo caso, las prácticas judiciales son una mala copia de los impecables desarrollos de la dogmática, y no un discurso que tiene sus propias reglas de producción y reproducción.

La dogmática, dicen los juristas, sirve para hacer predecible las decisiones judiciales. Pues bien, la realidad actual ha puesto en evidencia la arbitrariedad de las prácticas de los operadores judiciales. Por el mismo precio, la supuesta “predictibilidad” de las decisiones judiciales ha desaparecido completamente.

La degradación institucional de la justicia penal —en especial de la justicia federal— resulta notable si vemos que algunos jueces son capaces de resolver prácticamente cualquier cosa, sin importar si existen razones válidas para decidir como lo hacen.

Es decir que los jueces dejan de ser jueces y se transforman en operadores cuyo interés se limita a consideraciones políticas que exceden la función jurisdiccional. El caso de los jueces federales de Comodoro 3,14 es una buena muestra de ello.

Lo terrible es que los litigantes debemos continuar tratando a los jueces como si fueran jueces, mientras ellos ignoran las bases mínimas del Estado de derecho. ¿Por qué motivo los abogados debemos continuar dirigiéndonos a ellos con el respeto que merece cualquier tribunal, si ellos faltan el respeto a nuestros clientes y a nuestro trabajo con decisiones tan arbitrarias como carentes de fundamentos?

Los tribunales hacen caso omiso de las presentaciones de los litigantes, y suelen contestar:

—Téngase presente para su oportunidad.

—No ha lugar.

Y eso con suerte. Estas respuestas representan un incumplimiento del deber del tribunal de responder lo que las partes plantean y solicitan. Lo más grave, además, es que a nadie parece molestarle. El Consejo de la Magistratura no opera como debería, pues no sanciona ni destituye a los jueces, aun cuando sus decisiones representen un claro e inequívoco abuso de poder.




En este contexto, los litigantes debemos seguir haciendo “como que” estamos actuando frente a tribunales integrados por jueces imparciales, presentar escritos fundados seriamente de manera respetuosa, para luego someternos al poder arbitrario de señores que dicen ser jueces y resuelven cualquier cosa.

Al menos yo no elegí esta carrera para litigar ante estos personajes nefastos. No estoy hablando de que se trate de causas difíciles, toda mi carrera lidié con causas difíciles. Estoy hablando de la más pura arbitrariedad y de la degradación de los principios más elementales del constitucionalismo clásico y del Estado de derecho.

Como ejemplo veamos la llamada “doctrina Irurzun”. Llamarla “doctrina” ya es un abuso del lenguaje.

En su resolución Bonadio citó el fallo Irurzun y dijo que “es posible sostener, que Héctor Marcos Timerman, Jorge Alejandro Khalili, Fernando Luis Esteche, Luis Ángel D’Elía, Carlos Alberto Zannini y Cristina Fernández, atento a sus vínculos, siendo la última nombrada Senadora Nacional electa, de continuar en libertad podrían entorpecer el accionar judicial, así como el descubrimiento de la verdad y la posibilidad de que se cumpla una sentencia condenatoria”. Destacó que “estos imputados permanecieron durante un prolongado período, en las más altas esferas de influencia del poder estatal y/o con nexos con el mismo-, puede sostenerse, fundadamente, que poseían determinadas capacidades que incrementan su potencial (contactos, información privilegiada, medios económicos y capacidad de acción) tanto para evadirse, como para dificultar la producción de pruebas” (ver nota) .

Según la “doctrina” Irurzun, no se trata de la probabilidad de fuga o de entorpecimiento, sino solo de la mera “posibilidad” (sobre las grandes diferencias entre los términos “posibilidad” y “probabilidad”, ver acá). Si Irurzun fuera consistente y fuera denunciado por varios delitos, debería aplicarse a sí mismo la prisión preventiva —lo mismo para cualquier funcionario macrista—.

De esta manera, se burla descaradamente la exigencia de probar el peligro procesal que la jurisprudencia constitucional e internacional exige. Como siempre que la Corte IDH establece un requisito para reducir el uso del encarcelamiento preventivo, los tribunales locales, apañados por la Corte Suprema, se dedican a generar “doctrinas” que les permiten ignorar dichos requisitos.


Otro ejemplo de arbitrariedad maximizada es el de la jueza Catucci en el caso de Fernando Carrera. Recordemos que el  caso pasaba por segunda vez por casación ya que la Corte había reenviado para que se resuelva el recurso de la defensa nuevamente. Esto dijo una de las juezas más antiguas de la Cámara Federal de Casación Penal:


No estamos hablando de una nimiedad, sino de un principio constitucional que tiene siglos de vigencia. Una casadora federal no puede cometer este groserísimo error. Toda esa sentencia, por otra parte, es un intento de protección corporativa para encubrir a los jueces que condenaron originalmente (que así fueron despedidos por el público).





La Corte Suprema debió intervenir otra vez para anular el fallo de los casadores y, finalmente, absolver (ver nota). Se puede leer la dura crítica a la sentencia casadora hecha por el Prof. Mariano Silvestroni.




Como estos ejemplos hay muchísimos más, y a ellos debemos sumar las miles de resoluciones no definitivas que recortan derechos sin más fundamentos que la voluntad del juez. Algunos dirán que esta es una lectura muy pesimista y exagerada de cómo opera el poder judicial. Sin embargo, barbaridades como éstas no deberían ser posibles, y la mayoría de las resoluciones que pueden ser consideradas razonables no alcanzan para justificar este descontrol judicial.

La opinión de Lucas Gilardone es bien ilustrativa de la situación:



No es posible que la libertad de los habitantes dependa de una puta casualidad. Eso no es Estado de derecho...















5 comentarios:

Anónimo dijo...

Impecable

Anónimo dijo...

Impecable.

Anónimo dijo...

Muy bueno Alberto, aunque creo que debe decirse que la nueva "doctrina Irurzum" no tiene nada de nueva ni menos de original. La mera invocación de poder remanente o pretérito fue usada hasta hoy por la justicia federal de todo el pais para los acusados de delitos de lesa humanidad. Fue incluso, a pesar de ser mucho mas hipotética por la lejanía del ejercicio del poder, avalada en la última década por la CSJN para esos casos al revisar libertades concedidas. No he visto que sea esto dicho en las discusiones actuales sobre las excarcelaciones y la prisión preventiva a propósito de los casos de corrupción.
Me alegra mucho verte activo y poder leerte.
Abzo, Ignacio.

Alberto Bovino dijo...

Gracias por la aclaración, Ignacio. El tema del encarcelamiento preventivo ha sido fuente de las justificaciones más absurdas y contrarias a la CN. Si aplicáramos los principios utilizados para justificarla a otros derechos, los resultados nos parecerían inadmisibles. Saludos,

AB

leo dijo...

Muy buen post, muchas veces al ver las resoluciones judiciales se avizora desmedro de los jueces de todas las instancias sobre las garantias de los imputados y el actuar de la defensa el cual de por si sin analizar tachan de "mero acto defensista", siento mucha impotencia cuando en el ejercicio parezco un loco planteando las afectaciones de las garantias que hoy por hoy no garantizan nada en este estado de derecho.