31 oct 2017

CORTE IDH: DE NUEVO SOBRE FONTEVECCHIA




 Aun siendo contundente, el fallo de la @CorteIDH es sobrio y constructivo. Contrasta con el de la CSJN que era pirotécnico y arrogante.
                             Gustavo Arballo


El 18 de octubre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó resolución en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" (etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia). Luego de realizada la audiencia pública del 21 de agosto de este año, y de la presentación de numerosos informes y de algunos amici curiae, la Corte IDH resolvió que el Estado no había cumplido con las medidas de reparación dispuestas en su sentencia sobre el fondo, y ordenó cumplirlas.

La Corte IDH comenzó señalando el deber jurídico del Estado de cumplir, sin condiciones, las medidas reparatorias ordenadas por la Corte IDH. De esta manera, impugnó el argumento "si bien es cierto... también es cierto" utilizado por la CSJN para incumplir con su obligación internacional (ver cons. 6 del fallo de la CSJN). 



13. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, el cual produce los efectos de autoridad de cosa juzgada internacional. El cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una obligación que no está sujeta a condiciones, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Dichos Estados tienen la obligación convencional de implementar tanto en el ámbito internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse se incurre en un ilícito internacional. Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia de los mismos, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional. 

14. Los Estados Parte en la Convención no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado. En lo concerniente al cumplimiento de las sentencias de la Corte, no se trata de resolver el problema de la supremacía del derecho internacional sobre el nacional en el orden interno, sino únicamente de hacer cumplir aquello a lo que los Estados soberanamente se comprometieron. 

A continuación, se ocupó de analizar los motivos que la CSJN invocó para no cumplir con lo ordenado en la sentencia de la Corte IDH.

1) La medida de reparación de "dejar sin efectos" sentencias del ámbito interno ha sido cumplidas por otros países y también por Argentina en casos similares (párrafo 20).

2) En este caso, por tratarse de una sentencia civil, la CSJN podría haber adoptado otros actos jurídicos, distintos a la revocación de la sentencia, para cumplir con su obligación (párrafo 21).

3) La CSJN argentina se atribuyó competencias que no le corresponden, pues la obligatoriedad surge del derecho internacional, de la Convención Americana y del reconocimiento de la competencia de la Corte IDH (párrafo 23).

4) La Corte IDH ya ha determinado que la obligatoriedad de sus fallos no puede quedar al arbitrio de un órgano del Estado —especialmente de aquél que generó la violación—, pues se generarían restricciones que harían inoperante la función del tribunal internacional (párrafo 24).

5) La posición de la CSJN "contrasta ampliamente con su línea jurisprudencial anterior" (párrafo 25).

6) La CSJN se arrogó una función que no le corresponde: determinar cuándo la Corte IDH actúa "en el marco de sus competencias", poder que pertenece exclusivamente al tribunal internacional (párrafo 26).

7) Se explica claramente la competencia de la Corte IDH para ordenar lo que Argentina no cumplió (párrafos 27 a 29).

8) El caso es uno de los únicos en el cual era posible la restitución a la situación anterior a la violación denunciada (párrafo 30).

9) La CSJN, al rechazar la facultad de la Corte IDH prefiere dejar subsistente un acto claramente violatorio de la Convención por haber sido dictado por el tribunal argentino de mayor jerarquía. De ese modo, la CSJN sería el único tribunal cuyas resoluciones no pueden ser dejadas sin efecto en casos de violaciones de derechos humanos (párrafo 31).

10) Por último, la Corte IDH descarta el argumernto de la subsidiariedad del derecho internacional de los derechos humanos invocado por la CSJN.

Una sentencia prolija y contundente que determinó el incumplimiento del Estado argentino. Al mismo tiempo, la Corte IDH ha establecido un principio interesante. Así, ha señalado claramente que "dejar sin efecto" la resolución de un juez en el ámbito interno no exige, necesariamente, que se "revoque" la resolución. En este sentido, indicó que es deber del Estado establecer actos o medidas de cualquier carácter que permitan "dejar sin efecto" una resolución judicial declarada contraria a la Convención.

Lo interesante del caso, por otra parte, consiste en que, al negar que "dejar sin efecto" = a "revocar", pone en aprietos a nuestra CSJN, ya que le pasó la pelota para que demuestre que tiene voluntad de cumplir la decisión de la Corte IDH.





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21 oct 2017

CASO MALDONADO: ¿CONSECUENCIAS?







La imagen de Sergio Maldonado y su esposa “custodiando” durante horas un cuerpo que flota en el río porque, con razón, ya no confían en nadie, es el más claro símbolo de nuestra degradación institucional.



Yo me pregunto cuáles serán las consecuencias jurídicas para los funcionarios del Estado que participaron en este conflicto, es decir, si se responsabilizarán de algún modo por sus acciones. Que quede claro que estamos hablando de la responsabilidad de los funcionarios estatales, concretamente, de aquellos a quienes alcanzaba de algún modo la obligación estatal de investigar el destino de la persona denunciada como desaparecida.



Así, por ejemplo, el hecho de que la ministra Patricia Bullrich haya mentido en reiteradas oportunidades —entre ellas, ante el Congreso— sobre diversos hechos referidos a la desaparición de Santiago Maldonado, ¿tendrá alguna consecuencia legal? Los ministros del poder ejecutivo, ¿tienen un “derecho” a mentir cuando son convocados al Senado? Las intervenciones de distintos funcionarios del ministerio de seguridad en el procedimiento, ¿tendrán alguna consecuencia?


Anoche el ministro Garavano decía que “Lo importante es saber qué paso”. Y agregó que “le ha hecho muy mal a la investigación esto de que se le mienta a la Justicia y eso no tenga consecuencias”. En el diario La Nación se aclara que Garavano


También defendió a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y dijo que “hay querellas que pueden tener otros intereses y que no han contribuido en este proceso”. Y se puso del otro lado. “Es importante acompañar a la familia y saber, en definitiva, qué paso con Santiago”, insistió.


Las declaraciones parecen en joda. El ministro de justicia, que defiende a Patricia Bullrich y nada dice del juez Otranto, se queja de que se haya mentido a la justicia… 


¿Cómo puede defender a Bullrich e ignorar el papel de la ministra y de sus funcionarios en el entorpecimiento de la investigación? La obligación de investigar lo sucedido es un deber autónomo del Estado. Aun si los familiares no colaboraran en la investigación, el Estado debe cumplir. El papel de quien investiga, por otra parte, es exactamente el contrario al que tuvo el ministerio de seguridad.


Recordemos, además, que Garavano y Bullrich —en su lucha sin cuartel contra el garanto-abolicionismo zaffaroniano-kirchnerista— han cuestionado  que las garantías, en el proceso penal, solo se limiten al imputado, y señalan que nadie se acuerda de las víctimas. Si alguien no cuidó de los familiares de Santiago Maldonado en todo este proceso, sin duda alguna, fueron los funcionarios del Estado.


A ver si entienden de una buena vez que mostrar preocupación y reclamar por Santiago Maldonado no significa que uno sea kirchnerista y parte de una conspiración anti-macrista. Solo significa que uno le reclama al Estado por una persona desaparecida en el contexto de un operativo represivo de una fuerza de seguridad en contra de la protesta social de una minoría. Y tanto el hecho como el reclamo tienen un innegable carácter político. O sea que reclamar por Maldonado no es “politizar” el hecho. Lo que sí es cuestionable es utilizar el hecho político con fines electoralistas, algo que todas las fuerzas políticas hicieron. Y si no pregúntenle a la inefable Lilita Carrió quien, afortunadamente, nos perdonó y nos ama a todos.


En este sentido, los resultados de los peritajes sobre el cuerpo de Santiago Maldonado son irrelevantes. Había una denuncia de desaparición forzada en el contexto de un operativo estatal represivo, y el derecho vigente exige que se investigue. También había recomendaciones de órganos de protección de Naciones Unidas y del sistema interamericano que fueron ignoradas. Hoy hay un cuerpo sin vida.


Otra cuestión que resulta preocupante es la de la responsabilidad del juez Otranto. El juez no solo incumplió todos los deberes funcionales a su cargo —pues no investigó lo que debía investigar— sino que, además, se dedicó a maltratar a las víctimas y a las demás partes, mientras protegía a la fuerza que debía investigar. Su actitud llegó a niveles increíbles cuando convocó al ministerio de seguridad para un megaoperativo del cual excluyó a los familiares y a sus representantes legales, y retuvo en condiciones inhumanas a varios testigos mapuches.


Cuando se cansó de no hacer nada bueno, concedió en exclusiva una entrevista a La Nación en donde adelantó opinión y cuestionó a la familia, a los mapuches y a algunas ONGs que le molestaron desde un inicio. Todo esto sucedió, además, en un caso que jamás debió aceptar pues él había intervenido previamente en el conflicto con los mapuches.


El apartamiento del juez fue solicitado por la familia y, posteriormente, por el CELS. Si bien la cámara resolvió apartar al juez, se ocupó expresamente de señalar que “no exist[ía]n elementos que permit[ier]an abrigar ninguna duda acerca de la honestidad intelectual y apego al cumplimiento de sus funciones del juez”. La aclaración no solo era innecesaria para resolver como se resolvió, sino que además, es falsa, pero primó el ánimo de protección corporativo. 


El juez, además, provocó deliberadamente su propio apartamiento. Resulta imposible creer que Otranto no sabía que adelantar su opinión en el contexto de la entrevista que concedió a un medio de comunicación de alcance nacional generaría un motivo de apartamiento. En caso de que realmente no lo supiera, por otra parte, carecería de idoneidad para ocupar su cargo.



Me cuesta pensar que las intervenciones de los funcionarios públicos señalados no tengan consecuencia legal alguna. Sin embargo, cuando pienso en la imagen de los familiares custodiando un cuerpo sin vida en el río, creo que todo es posible…





9 oct 2017

EL 82 % DE LA POBLACIÓN NO CONFÍA EN LA JUSTICIA



El 82,1 % de la gente tiene poco o nada de confianza en la justicia, según indican dos sondeos de las consultoras Opina Argentina y Management & Fit cuyos resultados han sido publicados en La Nación.

El 17,9 % restante, el que tendría confianza, deben vivir en el exterior o ser algunos de los 4.732 miembros de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El hecho de que uno de los tres poderes del Estado genere ese nivel de desconfianza resulta realmente preocupante. Semejante porcentaje, por lo menos, debería generar un mínimo de autocrítica entre los miembros de ese poder (aunque sea muy mínimo). Veamos qué dijo sobre la cuestión una voz autorizada, esta señora con muchos apellidos pero con escaso registro de la realidad:

María Gómez Alonso de Díaz de Cordero, presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia (AMFJ), consideró que la imagen negativa se debe a que “no nos conocen, porque no conocen el trabajo que realizamos y en las condiciones en que lo llevamos a cabo. Tenemos muchos problemas que no se pueden solucionar en forma inmediata”.

Así, Díaz de Cordero remarcó enfáticamente los problemas de recursos. “No existen edificios adecuados para llevar adelante el trabajo, tenemos prácticamente el mismo número de jueces que hace 20 años, no hay juzgados suficientes y tenemos una necesidad imperiosa de espacio”, dijo.

“Lamentablemente, sólo se conocen los casos políticos”, concluyó.

¿Cómo explicarlo? No sabemos siquiera por dónde comenzar... Comencemos por señalar que, según la presidenta de la Asociación, el 82,1 % de la gente habla al pedo sin saber de qué se trata. Es decir, los que opinan así es porque son unos ignorantes...

Más allá de que se trataba de sondeos de opinión, yo le preguntaría a Gómez Alonso de Díaz de Cordero, por ejemplo, por qué cree que la gente “no los conoce”. Si esto fuera realmente así, ¿de quién sería la responsabilidad de este desconocimiento, y qué han hecho los jueces para dar publicidad a su trabajo?

Realmente no comprendo. La "majestad" de la justicia y el "decoro" debido hacen que los actos del poder judicial sean casi como un secreto de Estado, debido, precisamente, a los propios jueces. Y si los critican, es porque las gente no los conoce y no conoce su trabajo. En conclusión, ellos quieren que todo sea secreto y, además, que nadie los moleste con críticas infundadas porque nadie los conoce. Todo regio...

Gómez Alonso de Díaz de Cordero, además, dice que no conocemos su trabajo y las condiciones en que lo realizan. Ante esta afirmación, me viene a la cabeza una imagen de obreros trabajando en una mina de carbón doce horas diarias, pero no, la jueza está hablando de los despachos en los palacios de justicia, y de tener chofer, custodio, estacionamiento, ascensor y comedores exclusivos para jueces, escribientes de primera, segunda, tercera y cuarta que les hacen el trabajo, un horario, vacaciones y un sueldo que ningún ser humano normal puede alcanzar. Pobres, realmente dan pena. Terribles condiciones de trabajo.

También señala que hay muchos problemas que no se pueden solucionar en forma inmediata. No sé por qué motivo me dieron ganas de contestarle “Sí, ustedes”.

A continuación arranca con la respuesta automática del buen juez que es criticado, y le echa la culpa a la falta de edificios adecuados, a la insuficiencia de juzgados y jueces, y al espacio que no alcanza. La solución a un poder judicial que es un desastre, entonces, consiste en agrandarlo y así tener más problemas. Porque los jueces, por supuesto, no tienen la culpa de nada.

Hay que entenderlos, ellos necesitan mucho más espacio para duplicar esto, por ejemplo:


Así, cuando tengamos el doble de expedientes apilados, la situación va a ser óptima... Como si eso fuera poco, nos amenaza con más jueces...

Para culminar, agregó que “lamentablemente, sólo se conocen los casos políticos”. ¿Cómo es la cosa entonces? ¿Los jueces sí hacen cagadas en los casos políticos, pero en los demás casos no? Más allá de ello, ¿Gómez Alonso de Díaz de Cordero no ha pensado, antes de responder, que entre los encuestados hay víctimas de la administración de justicia, o familiares o amigos de esas víctimas?

Realmente parece increíble que la presidenta de una asociación de jueces pueda dar estas respuestas ante los resultados de un sondeo que indica que el 82 % de la gente no confía en la justicia. ¿No se le habrá ocurrido pensar que ellos tienen alguna responsabilidad en todo esto?


Nuestro poder judicial ha resultado ser un misterio indescifrable: con los mejores jueces del mundo, tenemos el peor sistema de justicia posible...