29 may 2016

JUICIO ABREVIADO: UN JUICIO QUE NO ES UN JUICIO







El juicio abreviado no fue diseñado para ser aplicado a los confesos, sino para generar confesos a quien aplicárselo.


Mucho antes de que apareciera en escena el instituto de “juicio abreviado” ya se había “relativizado” el alcance del principio de inocencia con el encarcelamiento preventivo, invocando necesidades de seguridad y el “derecho de la sociedad de defenderse del delito” (CSJN, Fallos 280:297, 18/8/1971, caso “Todres”).

La ley 24.825 (21/5/1997) habría de empeorar las cosas aún más, al incorporar al Código procesal penal de la Nación el artículo 431 bis. El instituto mal llamado “juicio abreviado” —ya que ni abrevia, ni es un juicio— está firmemente establecido en nuestro derecho procesal penal, a pesar de las graves consecuencias que su aplicación provoca sobre el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

Hace unos días, el amigo Enrique Font advirtió desde Rosario sobre el funcionamiento del nuevo régimen de justicia penal santafesina y la aplicación del juicio abreviado:

El secretario de Prevención de Violencia Institucional del Servicio Público Provincial de la Defensa, Enrique Font, afirmó que "la cantidad de abreviados, en comparación con audiencia de juicios, es escandalosa" y advirtió que es "es una maquinaria que condena más rápido pero no con mayores garantías".

El criminólogo aseguró que si se continúa con el elevado ritmo de juicios abreviados, en muy poco tiempo habrá "una saturación de la población penitenciaria". Según manifestó Font, el sistema penal funciona gracias a la gran cantidad de abreviados, ya que sin la aceleración de la nueva herramienta, se daría un colapso.


Los defensores del abreviado afirman que su aplicación no pone en peligro garantía alguna pues en esos casos también hay acusación, defensa, prueba y sentencia. Ello no es así.

• Acusación: sí hay acusación.

• Defensa: no es cierto que exista actividad defensiva por parte del imputado. El presupuesto de aplicación del instituto consiste en que el imputado acepte los términos de la acusación, en cuanto a la existencia del hecho, su participación en él y la calificación jurídica. Es decir, lo que el imputado acepta, precisamente, es no defenderse en cuanto a dichos términos. “Nada impide que invoque ‘legítima defensa’, por ejemplo”, dicen quienes defienden el abreviado a ultranza. Las estadísticas del porcentaje de casos en que se abrevia y resulta una sentencia de condena son abrumadoras. En Chile, por ejemplo, en los casos abreviados, se condenó en el 99,3 % de los casos en 2011 (ver). 

• Prueba: tampoco hay prueba válida como la que se debe introducir en un juicio de verdad, pues se dicta sentencia con la prueba ingresada durante la investigación de manera no contradictoria y, esencialmente, con la “conformidad” o confesión del imputado, que está obligado a ingresar esa información. La inmensa mayoría de esos casos no deberían haber sido elevados a juicio.

• Sentencia: la resolución judicial que dicta el tribunal para terminar con el trámite del “juicio” abreviado no es una “sentencia”. Es una resolución que no se dicta luego de la tramitación integral del juicio, pues no hay juicio.

Nuevamente, se tolera una clara excepción para detener por años —ahora en forma definitiva— a una persona jurídicamente inocente, sin que el Estado haya sido capaz de demostrar su culpabilidad en un juicio. La justificación estaría dada por el eventual colapso que se produciría en caso de que no se tramiten los abreviados.

Podemos preguntarnos si más del 70 % los imputados y sus defensores son tontos por renunciar a ejercer su derecho a un juicio previo, tal como les garantiza la Constitución. No, no lo son.

La opción de evitar el juicio y abreviar puede ser, en términos individuales, la opción más inteligente. Es más, el abreviado podría ser la única opción inteligente aun para el imputado que fuera materialmente inocente del hecho que se le imputa. Ello sucedería si, por ejemplo, estuviera detenido preventivamente y el acuerdo con el fiscal le garantizara su inmediata libertad.

El problema, entonces, no puede ser analizado en términos individuales. Lo que es ilegítimo es que el Estado organice un sistema de persecución penal que coloque a los imputados en esa situación y, además, les exija su colaboración, coaccionándolos para  que declaren en contra de sí mismos. La diferencia de pena que se impone a quienes ejercen su derecho al juicio previo, respecto de aquellos que abrevian, renunciando a su derecho, es pura coacción, aunque la llamemos de otra manera. Si no existiera este “incentivo” ilegítimo, los imputados no confesarían. ¿Qué sentido tendría? En la provincia de Córdoba, por ejemplo, a pocos años de instalado el juicio abreviado, el 75 % de las condenas se imponían con ese trámite. ¿Por qué? ¿Los imputados cordobeses se volvieron compulsivamente confesos?

Ahora bien, el eventual “colapso” de la justicia penal, ¿justifica la existencia y el uso del trámite abreviado? Creemos que no. A pesar de ello, supongamos que sí lo hiciera. Sería necesario analizar, entonces, cuáles son las razones para que la eliminación del abreviado sea la causa eventual del colapso de la justicia penal. Entre las diversas razones que sobrecargan la administración de justicia penal tenemos, entre otras:

• El principio de legalidad procesal que impone la investigación y persecución de todos los hechos delictivos de manera obligatoria (tarea reconocidamente imposible).

• Un trámite procesal burocrático, lento, ineficiente, que dura años para investigar, generalmente mal.

• Ausencia de trámites alternativos que eviten la solución simplemente punitiva para casos que podrían resolverse de otro modo (conciliación, reparación del daño individual o social, suspensión a prueba, reducción de la excesiva cantidad de tipos penales, etc.).

• Ausencia de una política de persecución penal racional que ponga prioridades y cumpla con ellas.

• Operadores que complican aún más el carácter burocrático del proceso.

Como es posible advertir, todas estas razones son atribuibles al Estado. Sea por la omisión de modificar y legislar políticas de persecución penal modernas y eficientes, sin menoscabo de las garantías de imputados y víctima, o por la actuación cotidiana de sus operadores y las prácticas que ellos generan.

A quienes señalen las chicanas de los defensores cuando intervienen en el proceso, les recordamos sus eventuales abusos también son responsabilidad del Estado. Durante la etapa de investigación podemos apelar prácticamente todas las resoluciones porque así lo permite nuestro régimen legal. Además, los jueces deben ser capaces, como conductores del trámite procesal, de rechazar rápidamente cualquier solicitud inadmisible, y de tramitar rápidamente las admisibles. La ley procesal penal debe disponer un régimen diferente, que impida todas estas prácticas irracionales.

En lugar de hacer las cosas bien, generamos un instituto de dudosa legitimidad, que sacrifica los derechos del imputado para “justificar” el trabajo mal hecho.

En otras palabras, la imposibilidad del Estado para perseguir penalmente y condenar a quienes se determine culpables respetando sus derechos pretende ser resuelta a costa de esos derechos. No se hace esfuerzo alguno para organizar un servicio de justicia propio de un Estado de derecho, ni para que sus operadores actúen de manera diligente y legítima, respetando los derechos de todos.


PS: Una vez instalado, el mecanismo abreviado genera una expectativa en los operadores para que sea aplicado, circunstancia que puede terminar presionando al imputado para que acepte abreviar.



4 comentarios:

Unknown dijo...

“Gran descubrimiento que se ha hecho: que los fiscales no acusen, los defensores no defiendan y los jueces no juzguen. Para esto sirve el juicio abreviado”, señaló Bernardi.

“¿Como nos lavamos la ropa? Que el imputado diga: Yo fui, pero en esto el sistema judicial no existe, no existe”, remarcó el magistrado, en informal exposición.

Recordó que “he visto juicios orales donde la petición u ofrecimienrto del fiscal fue en el juicio abreviado mayor que la que pidió después en el debate”.
http://www.pensamientopenal.org.ar/viedma-juez-bernardi-opino-criticamente-del-juicio-abreviado/

JP Chirinos dijo...

Alberto en general coincido con vos, pero que Quique lo diga siendo funcionario de la Defensa hace un poco de ruido.
Además en sistemas con PP de corta duración como NQN el Juicio Abreviado sigue funcionando.
A esta altura del partido creo que el debate teórico sobre el tema debe pasar a una enseñanza de como usarlo estrategicamente, tanto para la defensa como para el MPF.
Si esto es el 70% de los juicios, dar herramientas para que enseñar a negociar un bien estos acuerdos es imperativo.
Abrazos
JP

Alberto Bovino dijo...

JP, coincido en parte. Creo que debemos aprender a usarlo estratégicamente, pero también debemos promover una reforma legal que corrija sus peores defectos, y debemos insistir con eso. Respecto a los dichos de Quique, me parece bien que como asesor de la Defensa diga eso. Abrazo,

AB

Hugo Santiago Gijon dijo...

¿Porqué abreviar? ¿porque pedir que el imputado acepte su responsabilidad? ¿Para reducirle la pena? porque se considera que es evidente que se le va a sentenciar en el juicio oral, es una forma de mercantilizar la justicia, al pedir que solamente se puede oponer la victima u ofendido cuando no se le garantiza la reparación del daño y es una forma de corrupción del ministerio público, pues es una facultad muy grande que puede utilizar el mp para favorecer al imputado a cambio de alguna dádiva. ¿El mp solicitaría el procedimiento abreviado si la victima fuera su familiar?