28 mar 2016

EL ACUSADOR ESTATAL COMO SUJETO IRRESPONSABLE








—¿A qué se dedica Ud.?
—Soy D.E.I., esto es, Dictaminador Estatal Irresponsable.
—¿Y eso en qué consiste?
—Pertenezco a un órgano estatal independiente, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico.
—¿Y qué es lo que hace este órgano?
—Promueve la Actuación de la Justicia en Defensa de la Legalidad y de los Intereses Generales de la Sociedad.
—¿Y cómo promueve la justicia?
—Dictamino.
—¿Resuelve?
—No, dictamino, es decir, opino sobre la aplicación del derecho en los procesos penales.
—¿Es parte en los procesos penales?
—No... yo soy un Alto Magistrado Estatal, ¿cómo voy a ser parte? Las partes solicitan lo que les sirve a los viles intereses particulares de sus clientes. Nosotros somos la voz de la legalidad. No tomamos decisiones. Ya fueron tomadas por el constituyente y el legislador. Solo las expresamos.


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Desde que la persecución penal se transformó en un programa del Estado, esto es, se hizo pública, los acusadores dejaron de ser responsables de sus acciones en el ejercicio de la función (ver). Dado que el acusador sería representante de Dios o del monarca, no se permitiría que acusador y acusado se enfrentaran en pie de igualdad.


La persecución penal pública exige como requisito esencial la desigualdad entre acusadores y acusados. Una de las notas características de esa desigualdad consiste en la ausencia de toda responsabilidad de los acusadores públicos.

Nótese, por ejemplo, las amenazas a la posible responsabilidad del acusador particular que se regulan en toda legislación procesal. La actividad de los particulares debe ser cuidadosamente vigilada y, eventualmente, sancionada. Así, las consecuencias de la mora, la inactividad, la negligencia, la malicia y la temeridad están pensadas para los litigantes privados. Su conducta debe ser estrictamente regulada, vigilada, censurada.

Los plazos procesales corren en un solo sentido. Son “meramente ordenatorios” para los funcionarios y totalmente fatales para los litigantes. La clasificación no surge de ley alguna, sino de una curiosa idea sobre el valor del trabajo. El trabajo del abogado particular puede ser evaluado y, por lo tanto, calificado como negligente. No sucede lo mismo con el trabajo del acusador estatal. Si el funcionario no ha cumplido un plazo, nada sucede, pues si sucediera, se vería comprometida la “correcta administración de justicia”. Pareciera que los litigantes particulares trabajáramos en algún otro lado. El desempeño de nuestra función nunca se vincula con lo “correcto” ni con la “justicia”...

Esta idea presume que la actividad del acusador público siempre es diligente, oportuna, correcta y legalmente adecuada. De allí que solo resulte imaginable su conducta conforme a derecho. De allí su régimen de responsabilidad, que se caracteriza por lo que excluye: todo desempeño ajeno a los supuestos de destitución que permita hacerlos responsables. Tanto en calidad de órgano del Estado como en calidad de sujetos. Ni el Estado ni ellos responden por las consecuencias de sus comportamientos morosos, negligentes o inadecuados.


2

La idea de la ausencia de responsabilidad de los acusadores está tan arraigada que una nota que informa que la provincia de Neuquén debe pagar las costas de un caso que la fiscalía perdió genera “zozobra judicial”... Podemos definir a la “zozobra judicial” como la “aflicción y congoja del ánimo” de las fuerzas judiciales y parajudiciales cada vez que algún acto, legítimo o ilegítimo, reclama responsabilidad a los normalmente irresponsables.

Se trata de un caso penal en el cual los jurados neuquinos absolvieron a los tres acusados. Uno de los acusados, Relmú Ñanco, dijo

Para nosotros es una excelente noticia, luego de la persecución a la que fuimos sometidos, consideramos justo que la fiscalía tenga que pagar las costas...

Nos llevaron a juicio con una acusación insostenible y fueron los jurados populares los que dictaminaron nuestra inocencia, ahora es momento de que quienes actuaron incorrectamente respondan por lo que nos hicieron.

Sin embargo, no se trata de responsabilidad personal de los funcionarios, sino de la responsabilidad patrimonial de la provincia por el pago de las costas del juicio.

La jueza Carolina González, con buen tino, afirmó que la fiscalía debe “rendir cuentas de sus decisiones”, y que “no aportó una razón que permita pensar que podría eximirla total o parcialmente de las costas”.


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Por supuesto, varios fiscales ya alzaron su voz advirtiendo sobre los riesgos que podría generar una definición de este tipo. “Si esto se confirma casi ninguna causa llegará a juicio y sería una forma de limitar el servicio de justicia”. ¿Qué significan tales dichos?

En primer lugar, una advertencia sobre el trabajo futuro: “dado que no estoy de acuerdo con que se deba responder por las costas del juicio, no elevaremos las causas a juicio”. Impresentable advertencia. Nadie estableció un principio automático del tipo “pierde, paga”. Solo se impusieron costas a la provincia debido a que no se justificó por qué debía eximirse de su pago a la fiscalía.

Además —lo que es mucho más grave—, se atribuye responsabilidad por la eventual afectación del “servicio de justicia” a la resolución que impone costas a una fiscalía que no ha justificado los motivos para que no se las impongan. Lo único que podría afectar al “servicio de justicia” es que los acusadores públicos no justifiquen sus decisiones, y no esta resolución judicial.

Por último, es curioso cómo funciona la “zozobra judicial”. Solo aparece este estado de ánimo cuando se adoptan medidas que pretenden controlar la actividad acusatoria, o afectar de algún modo los privilegios de las fuerzas judiciales o parajudiciales. 

Entonces sí se pone a la república en peligro; entonces sí se afectaría el correcto “servicio de justicia”. Pero jamás, jamás, cuando los fiscales o los jueces hacen lo que se les da la gana sin dar justificación alguna.




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