31 mar 2016

BERRINCHE JUDICIAL: "NO QUIERO SER JUEZ DE LA CIUDAD"








Declaraciones de María Laura Garrigós de Rébori, presidente de Justicia Legítima

—... también se está hablando de adecuar el fuero [penal] para poder proceder al traspaso de la justicia nacional ordinaria a la ciudad de Buenos Aires, cumpliendo la Constitución del 94, que es algo que ha sido muy resistido por la corporación judicial porque los jueces no quieren ser jueces de la ciudad, quieren ser jueces nacionales, aunque no tengan competencia fuera de la ciudad de Buenos Aires...

—Claro, como que les sacara jerarquía ese título...

—Sí, porque en realidad no hay ninguna razón, ni legislativa, ni de ningún orden que se vincule con este deseo de oponerse al traspaso... los jueces no quieren ser jueces de la ciudad...






Que no lo sean

Como de costumbre, muchos de nuestros jueces solo pensando en conservar sus privilegios con mezquindad, sin tener en cuenta lo que significa el cargo que ocupan. Luego de la demora en traspasar la justicia ordinaria a la ciudad de Buenos Aires, que lleva más de veinte años, y de otra demora mucho más grave, la de reemplazar nuestra justicia monárquica más propia de la colonia que de una república, nada ha cambiado.

En este contexto, el gobierno nacional pretende acelerar el postergado traspaso y, al mismo tiempo, reformar íntegramente la justicia penal, continuando con los esfuerzos del gobierno anterior. En este sentido, la propuesta que el ministro Garavano está comenzando a llevar a cabo parece superadora de la anterior en cuanto a la organización judicial.

La Corte Suprema también ha señalado la necesidad de realizar el traspaso de la justicia a la Ciudad. Así se informó, por ejemplo, en Diario Judicial
  
Al respecto, los integrantes de la Corte reconocieron que “si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local”. 

Por lo que, “transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”.

Resulta imperioso, en este contexto, reubicar a la justicia ordinaria en el ámbito que le pertenece: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello significa, entre otras cosas, la desaparición de los tribunales nacionales de esta ciudad.

Se trata de un momento histórico. Sin embargo, muchos jueces están operando para que no se cumpla la decisión constitucional. ¿Por qué? Porque no quieren que el traspaso los convierta en jueces “municipales”. Sería “como ir a la “B”, dicen algunos.

Olvidan, en su capricho, que deberían agradecer que se proponga pasarlos de la jurisdicción nacional a la porteña. Esa decisión, en sí misma, ya es una concesión ilegítima para que no frustren el traspaso. La ciudad no tiene ningún motivo para cargar con todos los vicios de las fuerzas judiciales de la Nación.

El “reclamo” es grotesco, patético, y expresa la imagen que esos jueces tienen de sí mismos. Sin embargo, ellos no son los únicos responsables. Quienes no somos capaces de quebrar esa cultura barata del privilegio también somos responsables.


A nuestro juicio, se les deberían conceder sus deseos. Que sean jueces nacionales un tiempo más, y después, que sean ex jueces nacionales. Y nada más.

Que la Ciudad organice su nueva justicia con algo mejor que estas personas, que solo comprenden al servicio de justicia como el lugar donde poseen un feudo que construyen con privilegios ilegítimos.



28 mar 2016

EL ACUSADOR ESTATAL COMO SUJETO IRRESPONSABLE








—¿A qué se dedica Ud.?
—Soy D.E.I., esto es, Dictaminador Estatal Irresponsable.
—¿Y eso en qué consiste?
—Pertenezco a un órgano estatal independiente, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico.
—¿Y qué es lo que hace este órgano?
—Promueve la Actuación de la Justicia en Defensa de la Legalidad y de los Intereses Generales de la Sociedad.
—¿Y cómo promueve la justicia?
—Dictamino.
—¿Resuelve?
—No, dictamino, es decir, opino sobre la aplicación del derecho en los procesos penales.
—¿Es parte en los procesos penales?
—No... yo soy un Alto Magistrado Estatal, ¿cómo voy a ser parte? Las partes solicitan lo que les sirve a los viles intereses particulares de sus clientes. Nosotros somos la voz de la legalidad. No tomamos decisiones. Ya fueron tomadas por el constituyente y el legislador. Solo las expresamos.


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Desde que la persecución penal se transformó en un programa del Estado, esto es, se hizo pública, los acusadores dejaron de ser responsables de sus acciones en el ejercicio de la función (ver). Dado que el acusador sería representante de Dios o del monarca, no se permitiría que acusador y acusado se enfrentaran en pie de igualdad.


La persecución penal pública exige como requisito esencial la desigualdad entre acusadores y acusados. Una de las notas características de esa desigualdad consiste en la ausencia de toda responsabilidad de los acusadores públicos.

Nótese, por ejemplo, las amenazas a la posible responsabilidad del acusador particular que se regulan en toda legislación procesal. La actividad de los particulares debe ser cuidadosamente vigilada y, eventualmente, sancionada. Así, las consecuencias de la mora, la inactividad, la negligencia, la malicia y la temeridad están pensadas para los litigantes privados. Su conducta debe ser estrictamente regulada, vigilada, censurada.

Los plazos procesales corren en un solo sentido. Son “meramente ordenatorios” para los funcionarios y totalmente fatales para los litigantes. La clasificación no surge de ley alguna, sino de una curiosa idea sobre el valor del trabajo. El trabajo del abogado particular puede ser evaluado y, por lo tanto, calificado como negligente. No sucede lo mismo con el trabajo del acusador estatal. Si el funcionario no ha cumplido un plazo, nada sucede, pues si sucediera, se vería comprometida la “correcta administración de justicia”. Pareciera que los litigantes particulares trabajáramos en algún otro lado. El desempeño de nuestra función nunca se vincula con lo “correcto” ni con la “justicia”...

Esta idea presume que la actividad del acusador público siempre es diligente, oportuna, correcta y legalmente adecuada. De allí que solo resulte imaginable su conducta conforme a derecho. De allí su régimen de responsabilidad, que se caracteriza por lo que excluye: todo desempeño ajeno a los supuestos de destitución que permita hacerlos responsables. Tanto en calidad de órgano del Estado como en calidad de sujetos. Ni el Estado ni ellos responden por las consecuencias de sus comportamientos morosos, negligentes o inadecuados.


2

La idea de la ausencia de responsabilidad de los acusadores está tan arraigada que una nota que informa que la provincia de Neuquén debe pagar las costas de un caso que la fiscalía perdió genera “zozobra judicial”... Podemos definir a la “zozobra judicial” como la “aflicción y congoja del ánimo” de las fuerzas judiciales y parajudiciales cada vez que algún acto, legítimo o ilegítimo, reclama responsabilidad a los normalmente irresponsables.

Se trata de un caso penal en el cual los jurados neuquinos absolvieron a los tres acusados. Uno de los acusados, Relmú Ñanco, dijo

Para nosotros es una excelente noticia, luego de la persecución a la que fuimos sometidos, consideramos justo que la fiscalía tenga que pagar las costas...

Nos llevaron a juicio con una acusación insostenible y fueron los jurados populares los que dictaminaron nuestra inocencia, ahora es momento de que quienes actuaron incorrectamente respondan por lo que nos hicieron.

Sin embargo, no se trata de responsabilidad personal de los funcionarios, sino de la responsabilidad patrimonial de la provincia por el pago de las costas del juicio.

La jueza Carolina González, con buen tino, afirmó que la fiscalía debe “rendir cuentas de sus decisiones”, y que “no aportó una razón que permita pensar que podría eximirla total o parcialmente de las costas”.


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Por supuesto, varios fiscales ya alzaron su voz advirtiendo sobre los riesgos que podría generar una definición de este tipo. “Si esto se confirma casi ninguna causa llegará a juicio y sería una forma de limitar el servicio de justicia”. ¿Qué significan tales dichos?

En primer lugar, una advertencia sobre el trabajo futuro: “dado que no estoy de acuerdo con que se deba responder por las costas del juicio, no elevaremos las causas a juicio”. Impresentable advertencia. Nadie estableció un principio automático del tipo “pierde, paga”. Solo se impusieron costas a la provincia debido a que no se justificó por qué debía eximirse de su pago a la fiscalía.

Además —lo que es mucho más grave—, se atribuye responsabilidad por la eventual afectación del “servicio de justicia” a la resolución que impone costas a una fiscalía que no ha justificado los motivos para que no se las impongan. Lo único que podría afectar al “servicio de justicia” es que los acusadores públicos no justifiquen sus decisiones, y no esta resolución judicial.

Por último, es curioso cómo funciona la “zozobra judicial”. Solo aparece este estado de ánimo cuando se adoptan medidas que pretenden controlar la actividad acusatoria, o afectar de algún modo los privilegios de las fuerzas judiciales o parajudiciales. 

Entonces sí se pone a la república en peligro; entonces sí se afectaría el correcto “servicio de justicia”. Pero jamás, jamás, cuando los fiscales o los jueces hacen lo que se les da la gana sin dar justificación alguna.