27 nov 2015

EL GARANTISMO, LA MANO DURA Y EL “JUSTO MEDIO”









El garantismo, la mano dura y el “justo medio”

Hay quienes dicen que el concepto de “garantismo” utilizado en términos peyorativos es propio del “saber popular”. Sin embargo, los especialistas en cuestiones de seguridad lo invocan recurrentemente, y en un pretendido sentido técnico.

En esta entrada, por ejemplo, alguien que se define como “experto” en seguridad, abogado y con un doctorado en “Justicia criminal”, carga contra el garantismo y el abolicionismo.

También hablando de seguridad, el fiscal Ricardo Sáenz vincula directamente el “garantismo” con la inseguridad . Además, lo define de una manera muy particular:


El garantismo (convertido muchas veces en verdadero abolicionismo) parte de la premisa de que la culpa por la comisión de los delitos recae sobre la sociedad toda, por no haber brindado otras oportunidades de desarrollo a los delincuentes. Así, la aplicación de la pena estatal pierde gran parte de su legitimidad.

A continuación, ubica su propuesta como instrumento de “fortaleza institucional y plena vigencia de las garantías”, que se ubicaría —según surge del texto— entre el “garantismo” y las políticas de “mano dura”. Termina destacando que:


En los últimos años hemos asistido a una fabulosa tergiversación de los argumentos políticos y jurídicos en materia de inseguridad que, de la mano de estos postulados “garantistas”, se ha sumado como un capítulo más a un relato de las cuestiones esenciales del país.


Por su parte, el próximo Secretario de Seguridad, Eugenio Burzacoha dicho:


... que su gestión no se caracterizará ni por el garantismo ni por la mano dura sino por la "mano justa"...


Esta mano “justa”, en verdad, carece de contenido, pues remitir al criterio de justicia no permite conocer de qué se trata, y genera un ámbito de discrecionalidad.

Finalmente, veamos cuáles son los rasgos esenciales del “garantismo”. Rafecas dice:


Precisamente, el garantismo penal es la corriente de pensamiento que, básicamente a través de la crítica simultánea de las normas penales ineficaces y de las prácticas penales inválidas, tiende a reducir la brecha entre el plano normativo y lo que acontece en la realidad, entre el “deber ser” y el “ser” en el ámbito de la penalidad. 


El garantismo presupone el abuso de los órganos del Estado y la necesidad de someterlos a control para evitar los abusos mediante el sistema de garantías. Consiste, esencialmente, en reducir la brecha siempre existente entre el programa jurídico constitucional y las prácticas reales de la administración de justicia penal. Se propone, ante ese contexto, el respeto efectivo del conjunto de garantías penales y procesales ya formuladas durante la Ilustración. Se pretende que el esquema de derechos fundamentales no se respete solo a nivel formal sino, además y especialmente, en sentido sustancial.

Resulta evidente que desde cierto discurso de seguridad pública se continúan demonizando los mecanismos de protección y garantía de nuestros derechos fundamentales para relativizarlos.

En este contexto, el “justo medio” aristotélico cumple una función tramposa, ya que coloca al programa que propone el cumplimiento efectivo de los derechos y libertades en un extremo, oponiéndolo a las políticas de mano dura y, al mismo tiempo, equiparándolos a ambos en su carácter negativo, no deseable.

Una vez que aceptamos este presupuesto “geográfico”, podemos justificar, entonces, la devaluación del valor de las garantías, y las leyes y prácticas que vulneran derechos y libertades.

El problema es que no se puede ser “medio” garantista, O aceptamos la tortura o la rechazamos. No se puede justificar “un poco” de tortura; no se puede ignorar “a medias” el principio de inocencia, o vulnerar “un poquito” el principio de legalidad, se trata de límites absolutos al ejercicio del poder del Estado. Resulta dudoso que no existan derechos absolutos. El derecho a no ser sometido a esclavitud, a no ser sometido a tormentos, el acceso a un tribunal independiente, competente e imparcial, entre otros, no admiten excepciones. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha dicho que el “requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna (Comité, Observación General Nº 32, 2007, párr. 19).


No estamos proponiendo el abolicionismo penal radical cuando defendemos un modelo que respete los límites constitucionales y convencionales en el diseño y las prácticas de persecución y aplicación del derecho penal. Estamos reclamando que se cumpla, mínimamente, con el programa que nuestros constituyentes establecieron ya en 1853, y que jamás ha sido cumplido.


El concepto de “justo medio” o de “mano justa” que ha prometido el próximo Secretario de Seguridad, en este sentido, se aparta del respeto de las garantías fundamentales, descalificándolas, y al mismo tiempo promete que sobre los habitantes solo recaerán “manos justas”. Lo que no sabemos es si eso se trata de una promesa o de una amenaza.






7 comentarios:

Poiliticamente Incorrecto dijo...

Desgraciadamente esta gente es la que gano y esta es nuestra realidad, tenemos que afrontarla y luchar por que nuestros derechos y garantías no sean completamente limitados por esta gente.

Javier dijo...

Frente al "éxito" que ha tenido el populismo punitivo no podemos claudicar y dar el asunto por ganado por el populismo. La única alternativa frente al quebranto de los derechos en el sistema penal y al hacinamiento carcelario al que nos han llevado los voceros del populismo, es el reclamo del respeto de los principios del Estado Social de Derecho y en eso consiste precisamente el garantismo. Eso sí debemos aprender a llegarle a la gente y abandonar el claustro universitario en el que nos sentimos seguros de que no seremos vilipendiados por defender el garantismo

Alberto Bovino dijo...

No sé a qué te referís específicamente con el término “populismo punitivo”, lo cierto es que no hay ningún actor o grupo de actores que se dedique (o se ocupe) seriamente a la acción política (en sentido amplio) para abandonar un modelo punitivo.

Algunos académicos le echan la culpa al movimiento d derechos humanos; algunos dentro del movimiento de derechos humanos responden que esos académicos son los que favorecen el modelo represivo; algunos le echan la culpa a los jueces por ser demasiado garantistas; otros le echamos la culpa (en parte) a los jueces por ser demasiado represivos.

También es cierto que el “quebranto de los derechos” y las condiciones carcelarias existen desde que nació nuestra justicia penal, no es un problema coyuntural.
Saludos, AB

Anónimo dijo...

Bueno, ya se pusieron la camiseta opositora como les ordenó Cristina y Verbisky. Muy bien, eso sí como durante la era K hubo muchos derechos y todos fueron "sentencias con respeto a las garantias" (salvo jueces no K, claro)ahora a hacer campaña nuevamente por el derecho. Nunca levantaron la voz en 12 años y antes que arranque MAcri (a quien desprecio) ya están pataleando. No es serio...

Antonio

Alberto Bovino dijo...

¿Quiénes se pusieron?

Carlos Federico Berger dijo...

Muy interesante tu blog ! La pregunta sobre el garantismo que desvela a quienes no delinquen, es justamente la falta de garantías sobre la seguridad. La cuestión del garantismo, según el relato, es la oposición a la represión. Y justamente seguir con el tema de la dictadura, que se terminó hace más de 30 años, ya resulta anacrónico. la dinámica social y de la doctrina jurídica tiene tiempos mucho más rápidos para su acomodamiento. Por otra parte, es un discurso político que nada tiene que ver con las vivencias, efecto, quienes postulan todas estas cuestiones lo hacen sin haber vivido la dictadura siendo mayores de edad en su mayoría. Lo cual los deja en una posición menos calificada, frente a los que atravesaron esos años. Saludos y gracias.

Alberto Bovino dijo...

Estimado Carlos:

La dictadura no tiene nada que ver con esta entrada. Se trata de la política criminal de persecución penal.

El Estado debe —y puede— perseguir a quienes cometen delitos respetando las garantías fundamentales reconocidas hace dos siglos y medio. Actualmente, no se respetan. Lo paradójico es que con un código y organización judicial más modernos, la persecución sería mucho más eficaz, respetando los derechos del imputado y de la víctima.

Y la política que propone este señor son una promesa de que no se respetarán nuestros derechos. Perseguir a los consumidores, por ejemplo, es una pésima medida, que impide que el Estado concentre sus esfuerzos en los hechos muchísimo más graves.

A eso me refería. Saludos y gracias,

AB