18 ago 2015

JUICIO Y VERDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL





Este trabajo fue escrito para el libro-homenaje al Prof. Julio B. J. Maier  (publicado en AA.VV., Estudios sobre Justicia Penal. Homenaje al Prof. Julio B. J. Maier, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2005). A continuación transcribimos los primeros párrafos escritos en aquella ocasión.



Juicio y verdad en el procedimiento penal

por Alberto Bovino

No podemos comenzar este trabajo sin señalar la tremenda influencia académica, profesional y personal que muchos de nosotros hemos recibido de nuestro querido maestro y amigo Julio Maier. Este trabajo, más allá de sus pretensiones de homenaje, intenta expresar, en cierta medida, el sano hábito que nos ha inculcado a tantos de reflexionar y de analizar el fenómeno jurídico con espíritu crítico.

Julio, nuestro maestro, ha dado toda su energía con la intención de formarnos en el rigor conceptual, en el rechazo de verdades inmutables, en la creencia del valor del derecho como instrumento del cambio social, en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo responsable, y en la necesidad de no cesar en el empeño de bregar en pos de una administración de justicia penal acorde con un Estado de derecho. Su vida académica y profesional siempre ha sido un ejemplo para todos los que lo hemos conocido. No es relevante aquí averiguar si hemos aprendido todas sus lecciones, sino, en todo caso, expresarle nuestro inmenso agradecimiento por su entrega, por su generosidad, por su sabiduría de vida y por sus muchas veces gruñonas expresiones de afecto.

El tema elegido es una preocupación que recorre de manera constante la obra de Maier: el principio político-material del proceso penal del Estado moderno de la tradición europeo-continental, establecido por la Inquisición, definido por la búsqueda de la verdad histórica[1].




[1] En el derecho anglosajón, las transformaciones que sufrió la justicia penal fueron sustancialmente distintas. En primer término, el principio material de la persecución penal pública surgió varios siglos más tarde que en el derecho continental (siglo XIII). En segundo lugar, el establecimiento de la persecución pública (a partir del siglo XVII) no transformó las reglas del procedimiento del sistema de persecución privada, pues el acusador estatal de la tradición anglosajona heredó el procedimiento de partes del régimen que lo precedió. Cf. Bovino, La persecución penal pública en el derecho anglosajón.


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