25 sept 2014

PRESENTAMOS UN RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO







En todo el proceso de la denuncia contra los jueces García Arpon y Magraner, Sagastume hizo lo imposible para plancharlo. De modo ilegítimo, traslado el deber/facultad de remover a fiscales y jueces del Consejo de la Magistratura a la justicia penal. ¿Todo para qué? Porque los jueces protegen a los jueces.

Lo único “prematuro” aquí —así calificó Sagastume a mi denuncia— ha sido la desestimación de mi denuncia. Parece que el poder judicial fueguino se toma en joda una denuncia que afecta gravemente a la institucionalidad del poder judicial.

Por eso es que hoy presentamos un recurso extraordinario federal que, por supuesto, será rápidamente rechazado por el Consejo, y nos permitirá presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema, donde las garras de Sagastume no llegan.


Nada de esto habría pasado si el Consejo hubiera actuado como la Constitución y las leyes fueguinas lo mandan. A continuación reproducimos algunos párrafos de nuestro recurso extraordinario.




Sin embargo, donde pone de manifiesto toda su parcialidad es al hablar de las “pericias” caligráficas. En sus declaraciones radiales dijo claramente que era posible realizar una “fácil pericia caligráfica” para demostrar mi probable falsa denuncia o mi temeridad. Luego de eso, como señala el autor de la nota citada, el Dr. Sagastume señaló la amplitud de la investigación que debe realizarse para analizar la denuncia, amplitud que incluye la posibilidad de realizar un peritaje caligráfico.

Algunos días más tarde su opinión era exactamente la contraria: si el Consejo ordenaba realizar ese peritaje ponía “en riesgo el normal funcionamiento de los tribunales provinciales”. Es decir que para acusar al denunciante se trata de una “fácil pericia”, y para verificar la responsabilidad de los jueces denunciados la misma medida de prueba arriesga el normal funcionamiento de los tribunales.

¿Cómo se explica ese cambio de opinión jurídica? No se explica. A menos que tengamos en cuenta que entre ambas opiniones presentamos ante el Consejo de la Magistratura un peritaje sobre primeras fotocopias que corroboraba que las firmas eran falsas. En ese contexto, realizar un peritaje sobre los originales demostraría la responsabilidad de los jueces denunciados.

Y eso no era lo que quería Sagastume.


El único argumento que dió el Consejo para rechazar mi recusación fue que yo no revestía el carácter de parte en el proceso ante ese órgano. Sin embargo, dados los graves hechos en que se fundaba mi  recusación, el Consejo debía investigar mínimamente esos motivos, porque de comprobarse, la única solución era apartar al Dr. Sagastume.

Y fue este rechazo de la recusación, infundado por cierto, el acto que terminó por teñir de parcialidad todo el procedimiento. No se trataba de que el denunciante tuviera el carácter de parte o no lo tuviera. Se trataba de qué hacer con la información suministrada para garantizar la imparcialidad.

II. Con la impugnación presentada contra el dictamen redactado por el Dr. Sagastume sucedió algo similar: “Usted no es parte”, me dijeron, y no la analizaron. Lo interesante es que en estos dos casos se invocó el texto legal para evitar que pudiéramos impugnar la intervención de Sagastume, y su presentación del Informe del art. 10 de la ley Nº 525. Es decir que se utilizó el texto legal para proteger un “Informe” no previsto en él.

Rechazados ambos escritos, el Consejo sí permitió que el Dr. Sagastume les remitiera las conclusiones. En esta oportunidad, tanto el Consejo como Sagastume actuaron contra legem. Ello pues lo que el Presidente del Consejo envió a los consejeros no fue el expediente de la investigación, sino un dictamen o informe. Por otro lado, no se hicieron actos de investigación, como también dispone la ley Nº 525.




Pero quizá el hecho más grave ocurrido el día que en la sesión del Consejo se debía resolver la cuestión de fondo de la denuncia consistió en que el Dr. Sagastume incorporó al informe que ya había presentado, audios de entrevistas radiales en las que yo criticaba duramente la actuación del juez Sagastume.

Ello demostró mi temor de parcialidad, pues no tomó medida alguna respecto de las conductas denunciadas y, sin embargo, incorporó a la investigación actos de crítica política del denunciante. Esta cuestión nos parece de una gravedad inusitada sobre todo porque hizo que los demás consejeros escucharan esos audios.

Y mi temor terminó de corroborarse con el hecho de que el Dr. Sagastume “informó”, luego de hacerle escuchar los audios a los consejeros, que iniciaría una acción por injurias —en algunos medios lo que se publicó fue que me querellaría—. Queda claro que el Dr. Sagastume intentó silenciar mis críticas. Y lo más grave es que su amenaza de iniciar acciones legales por mis opiniones de sus actos funcionales constituirían una restricción ilegítima a mi derecho de expresarme libremente (art. 13, Convención Americana)






III. Conclusiones

El Dr. Sagastume ha sido, sin dudas, un sujeto interesado en la suerte de este proceso de destitución que con nuestra denuncia intentamos desencadenar. El proceso de destitución ni siquiera llegó a la etapa en la que se da traslado al consejero que hace de acusador para que se acuse o solicite sobreseimiento.

La intervención del Dr. Sagastume en calidad de Presidente del Consejo de la Magistratura lo puso en una situación inmejorable para lograr imponer a todo el Consejo su propio punto de vista interesado. Ese punto de vista, volcado en el informe que entregara a los consejeros fue el criterio adoptado por la decisión de todos ellos —menos quien habría hecho de acusador— al adherir al dictamen redactado —o presentado— por el Dr. Sagastume.

Más allá de ello, se agregó a un informe supuestamente terminado, una serie de audios con entrevistas que me realizaron donde yo manifesté duras críticas al Consejo y en especial a su Presidente. Estas manifestaciones, como surge del acta nº 469 del Consejo, fueron tomadas especialmente en cuenta para tomar la decisión de desestimar la denuncia. La libertad de expresión y el derecho al acceso a la información, mientras tanto, han sufrido otro duro golpe. Tampoco podemos agregar mucho más que esto porque no se nos ha permitido obtener copia simple del expediente público de la denuncia ya que el Consejo no tiene sesiones hasta el 30 de septiembre.

Y el Dr. Sagastume estaba interesado pues su propia suerte correría el mismo destino que el de los jueces denunciados. Ello pues él se enteró de los hechos denunciados antes de que realizáramos la denuncia y no hizo absolutamente nada.

Para lograr este objetivo, finalmente, se debió tergiversar todo el sentido de las normas que regulan el proceso de remoción de jueces y fiscales para concluir que el órgano que constitucionamente los debe remover, en realidad, no debe hacerlo.

La gravedad institucional de lo sucedido con esta denuncia es terrible, Ello pues la decisión no solo se dedicó a rechazar rápidamente la denuncia sino, además, a reformar íntegramente el régimen de remoción de jueces y fiscales.

De esta manera, por la parcialidad del Presidente del Consejo de la Magistratura, órgano creado constitucionalmente para cumplir con la exigencia del art. 5 de la Constitución Nacional, el deber/facultad de ese órgano fue depositado en los propios jueces.

De modo claro, el constituyente organizó un sistema de destitución de jueces y fiscales que no ha funcionado. Por ese motivo la CSJN debe revocar la resolución del Consejo de la Magistratura.