25 abr 2014

LA CORTE SUPREMA, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y LA CÁMARA DE CASACIÓN




Un fallo de la Corte que incentiva la negligencia





I. Los hechos del caso


El tribunal de instrucción dictó el sobreseimiento de los Sres. Demaría y Oris de Roa. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones revocó el sobreseimiento y procesó a ambos. La defensa interpuso recurso de casación que fue denegado, y luego fue en queja a la Cámara Federal de Casación Penal.

La Sala II de la CFCP, sobre la base de la fecha de comisión de la defraudación denunciada, anterior a la ley 25.990, remitió el caso al tribunal de origen para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declarase extinguida la acción penal.

Ello pues consideraron que se debía aplicar la versión del art. 67 del Código Penal anterior a la reforma de la ley 25.990, que vino a reemplazar la expresión "secuela de juicio". En este aspecto, la Sala II de la CFCP, con razón, interpretó que "secuela de juicio" solo puede ser la sentencia de primera instancia (Slokar, Ledesma, Figueroa). Si se aplicaba el texto actualmente vigente, en cambio, el cómputo de la prescripción debía interrumpirse.

La versión del texto a aplicar según la casación:





Interpuesto el recurso extraordinario por el fiscal, la Sala II lo rechazó por considerar que no había sentencia definitiva. Finalmente, se interpuso la queja ante la CSJN.

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II. El fondo

Dado que la cuestión plantea un problema de interpretación de derecho común, la Corte debe invocar la doctrina de la arbitrariedad para justificar su competencia para resolver el fondo del asunto. En este contexto, se afirma:

10) Que ello es así toda vez que ni de la resolución apelada ni de los precedentes a los que remite surgen las razones jurídicas por las cuales el concepto "secuela del juicio" deberia tener en cuenta únicamente a "la sentencia de condena  para —sobre esa base— concluir que debe reputarse como "exclusivo acto procesal interruptivo conforme al régimen de aplicación por imperativo constitucional y legal, y en resguardo al derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 11.2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 9° Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2° Código Penal)".

Así, la Corte cuestiona la interpretación de la Sala II porque ésta se opone a los antecedentes doctrinarios o legislativos, sin que desde ninguna perspectiva se advierta que la expresión de "secuela de juicio" tenga un carácter tan restrictivo como el propuesto por la Sala II.

Lo llamativo es que por "secuela de juicio" se comprenda cualquier acto del procedimiento que sea previo al dictado de la sentencia. El término "secuela", en nuestro idioma, tiene un significado bastante preciso.



Así, el sentido natural de la expresión "secuela de juicio" solo puede abarcar actos o hechos que finalizan o son posteriores al juicio, y no cualquier acto del procedimiento. Es la Corte, entonces, quien debe demostrar por qué razón incluir actos anteriores al juicio no resulta arbitrario, y no a la inversa.

Sin embargo, la Corte afirma que a partir de 1949 el legislador argentino siempre seleccionó "el concepto vinculado a 'cualquier acto del procedimiento penal'..." (cons. 11). Sin embargo, ello no es cierto, porque lo que está diciendo la Corte, en realidad, es que el legislador optó por la expresión "secuela de juicio". Con esta afirmación se pretende "naturalizar" el significado absolutamente inaplicable a la expresión "secuela de juicio" que le fue dado tradicionalmente. Y agrega que pese a las críticas que pudiera merecer la fórmula "secuela de juicio", dicha "circunstancia no autoriza a privarla de significación... so riesgo de incurrir en su desnaturalización". Es decir que la Corte parte de un axioma:

secuela de juicio = cualquier acto del procedimiento penal

De ese modo queda como una posición extremista y absurda la que pretenda interrumpir el cómputo de la prescripcióna cualquier acto del procedimiento. Por ejemplo, la resolución del juez que autoriza a obtener copias del expediente. La interpretación "correcta", la del "justo medio" aristotélico sería aquella que solo otorgue valor interruptivo a ciertos actos importantes del procedimiento.

Pues bien, el significado natural de la expresión "secuela de juicio", sin embargo, no permite que la "secuela" sea identificada con cualquier acto del procedimiento, por más de que sean solo algunos pocos actos seleccionados. En este contexto, la interpretación dada por la Sala II de la CFCP no ha hecho una interpretación "restrictiva" que permita "desnaturalizar" nada —pues las "naturalezas jurídicas" no existen—.

Y tampoco se puede invocar los antecedentes de lo que el "legislador" pretendió hacer. Si el cuerpo legislativo pretendía restringir un derecho y, sin embargo, lo extendió en el texto finalmente aprobado, su pretensión carece de relevancia en la misma medida en que difiera del contenido expreso del texto legal. La práctica de invocar la supuesta intención del "legislador" para ignorar derechos establecidos legalmente se distingue sustancialmente de aquella otra que implica la aplicación y el respeto de derechos expresamente reconocidos por el ordenamiento jurídico. La distancia entre ambas prácticas es tan grande como la que separa el valor reconocido a la voluntad de los gobernantes en un Estado absoluto o en un Estado de derecho. Si no fuera necesario objetivar las decisiones políticas en los textos jurídicos, el Estado de derecho carecería de significado y de sentido.

Este fallo es un fallo peligroso. Su aplicación operará como un desincentivo que permitirá que jueces y fiscales no cumplan con plazo alguno. Esto sí será una consecuencia de la decisión de la Corte Suprema.


 

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