22 feb 2014

GONZÁLEZ, ¡CÁLLESE LA BOCA O LO MANDO AL CONTAINER!




Los funcionarios responsables de la "containerización" de la educación pública en la CABA, ¿mandan a sus hijos a estas escuelas?





Les paso un fallo doloroso donde se constata la improvisación que existe en las escuelas de la CABA. Tengo a mis tres hijos allí. Da mucha bronca tanto descuido por los chicos.
Abrazo, Leo (Leonardo Filippini)




Ciudad Autónoma de Buenos Aires,      de febrero de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El presente proceso de amparo es iniciado por Gerardo Arenas Peris y Patricia Fernanda Moranga, padres de un alumno de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Sofía E. Bronquen de Spangenberg, sita en Juncal 3251, con el fin de que se ordene subsanar una serie de irregularidades relativas a la situación del edificio escolar, que implican una transgresión al cumplimiento de la normativa vigente en materia de habilitación de establecimientos educativos conforme a la normativa vigente en la materia, generando una situación de inseguridad y peligro para los alumnos de esa escuela dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A lo largo de la tramitación del amparo, se realizaron diversas inspecciones oculares, detectando numerosas infracciones a las normas de seguridad y prevención de incendios. Dichas irregularidades, de las que dan cuenta las actas obrantes a fojas 57/58, 318/324, 327/329, 401/402, 410/411, 478, 524/535, 961/966 y  los informes obrantes a fojas 179/180, 482/503, 929/94, motivaron el dictado de las medidas dispuetas a fojas 281/283 y a fojas  727.
II. Con fecha 19 de febrero de 2014 la señora Asesora Tutelar interviniente efectuó una presentación en autos denunciando que en la escuela que motivó el presente amparo “se estarían colocando aulas modulares para cubrir las vacantes insatisfechas en el nivel inicial”, y solicitando la realización de una inspección ocular con el fin de tomar conocimiento directo de las características de dichas aulas.  La medida peticionada fue ordenada por el suscripto mediante resolución de igual fecha, y fue llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia de la señora Asesora Dra. Mabel López Oliva, de la Secretaria de la Asesoria, y de la Secretaria de este Tribunal.
Durante la diligencia, de la que da cuenta el acta obrante a fojas 977/981, se pudo constatar que, efectivamente, a la escuela en cuestión fueron remitidos recientemente tres “containers” o módulos metálicos, de medidas extremadamente reducidas (aproximadamente 2m por 4m.), con una puerta de acceso y una sola ventana pequeña. Dos de esos “containers”  se encuentran emplazados en el patio del colegio, y el tercero, según lo informado por las autoridades escolares que participaron de la medida, no se encuentra todavía armado. También a simple vista se pudo verificar que se trata de sitios sumamente precarios, con los paneles que forman las paredes unidos de manera irregular, y con instalaciones eléctricas deficientes, con cables a la vista que se encuentran directamente apoyados sobre las estructuras metálicas.
Asimismo, de la información brindada al Tribunal durante la realización de la inspección ocular por la Vicerrectora de la escuela, Señora Stella Maris Schulte, y por la Arquitecta Silvia Rey, quien según manifestó se desempeña para el Ministerio de Educación de la CABA, se desprende que:
a) Los tres “containers” o módulos metálicos fueron enviados al establecimiento escolar por el Ministerio de Educación de la CABA, a principios de la semana en curso, con el fin de ser utilizados para el funcionamiento de tres salas de nivel inicial, como consecuencia de la mayor demanda de vacantes para ese nivel verificada para el año en curso. Posteriormente, y con motivo de una “asamblea” de padres y docentes de la escuela, las autoridades resolvieron no instalar salas de nivel inicial en los containers, y propusieron al Ministerio de Educación la reubicación de algunos espacios en el interior del edificio escolar.
b) La reubicación proyectada consiste en: el traslado de 3 aulas de primer grado, que actualmente funcionan en la planta baja del colegio contiguas al sector del nivel inicial, a un sector conformado por dos salas en donde actualmente funcionan la biblioteca de niños (para el nivel primario), y la biblioteca de enseñanza media (para el nivel secundario). Ambas bibliotecas se trasladarían a distintas dependencias del edificio, la de niños a un sector pequeño contiguo al laboratorio que está en el primer piso (en el lugar se observaron goteras que provienen de las bocas de luz ubicadas en el cielorraso), y la de nivel medio a un aula donde actualmente funciona la supervisión de enseñanza media. 
De ese modo las tres aulas de primer grado pasarían a ser utilizadas como salas del nivel inicial. A su vez, para separar el área de nivel inicial del área de enseñanza primaria y del hall de ingreso al establecimiento, se colocarían cerramientos metálicos de tipo rejas, vallados o mallas, y para contar con los baños necesarios para los niños que asisten al nivel inicial, se reformarían y reacondicionarían los baños de la planta baja: uno destinado a niños de nivel primario, y otro acondicionado para personas con discapacidad (que desaparecerá). 
Los containers, a su vez, serían colocados en el patio de la escuela, en un sector lindero a la sala de música, de manera integrada, conformando un único espacio de 45 metros cuadrados (siempre según lo manifestado por la vicerrectora y la arquitecta Ruiz), al que se proyecta trasladar la supervisión de enseñanza media, actualmente funcionando en un aula del segundo piso.
c) Las  autoridades del establecimiento no cuentan al día de la fecha con ningún plano de las obras proyectadas, manifestando la arquitecta Ruiz, que está “abocada a su confección” (a tal solo nueve días hábiles para el comienzo de clases).
III. La situación descripta en el apartado precedente revela la pretensión, por parte de las autoridades educativas locales, de solucionar la escasez de vacantes en las escuelas de nivel inicial del ámbito local, recurriendo a medios que además de resultar manifiestamente inadecuados, conllevan un riesgo inaceptable para los menores que cursan sus estudios en escuelas públicas, y que redundan en una flagrante violación a la obligación impuesta por el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al derecho a la educacion de los niños, niñas y adolescentes que habitan la ciudad o que concurren a sus escuelas.
La pretensión de hacer funcionar una sala de nivel inicial en un aula container absolutamente precaria, de escasos diez metros cuadrados, sin ventilación y sin luz natural, no puede ser admitida. Tampoco puede permitirse que a una semana del inicio de las clases se dé comienzo a una obra de modificación de la estructura edilicia del colegio sin que se hayan confeccionado los planos correspondientes, y se los haya sometido a la aprobación de las autoridades pertinentes y de los organismos que tienen a su cargo la prevención de incendios y la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad edilicia.  Del mismo modo, la reubicación de las aulas no puede efectuarse en detrimento de otros sectores fundamentales para la educación, como son las bibliotecas.
En definitiva, la readecuación y refuncionalización que, según informaron la vicerrectora del establecimiento y la arquitecta Ruiz, se estaría llevando a cabo en la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Sofía E. Bronquen de Spangenberg implicaría la modificación de estructuras edilicias sin la debida planificación, la afectación de espacios actualmente destinados a actividades esenciales en el proceso educativo, como son las bibliotecas y el sector de recreación del patio, y la utilización de los sectores reformados sin que se verifique el cumplimiento de las disposiciones exigibles en materia de seguridad y sin la previa aprobación por parte de los organismos pretinentes.
Todo ello revela una improvisación por parte de las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de paliar la falta de vacantes y los problemas generados por el nuevo sistema de atribución de las mismas, que afecta gravemente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir educación en un ambiente adecuado, que pone en riesgo su integridad física, y que por tal razón, no puede ser tolerado.
En consecuencia, de conformidad con lo peticionado por la Señora Asesora Tutelar interviniente, habré de adoptar una serie de medidas cautelares destinadas a evitar la conculcación de los derechos a la educación y a la integridad física de los alumnos de la Escuela objeto del presente amparo.
IV. Con relación a la procedencia de las medidas ad cautelam que se disponen, cabe recordar que éstas han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. Art.177 CCAT; Cam. Cont. Adm. Y Tributario, Sala I in re “Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo” expte. Nº7 del 28/12/00), para cuya procedencia se exige la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela.
La verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo logrará al agotarse el trámite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los antecedentes y las particularidades de cada caso.
El peligro en la demora, a su vez, responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen mas dificil o gravosa la consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo.
Del relato efectuado precedentemente se desprende claramente que en el sub lite se encuentran configurados los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas peticionadas por la señora representante del Ministerio Público Tutelar. La verosimilitud del derecho fue constatada personalmente por el suscripto, y la existencia de peligro en la demora surge palmaria de la proximidad del inicio del período lectivo y de la posibilidad concreta de que los alumnos del establecimiento, de no adoptarse medida alguna, asistan a clases en condiciones violatorias de sus derechos a la educación y a la integridad física. En cuanto a la contracautela, su exigencia deja de ser procedente en razón del carácter de quien solicita la medida.
En atención a lo expuesto precedentemente, RESUELVO, de modo cautelar, y hasta tanto se adopte una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión:
1. PROHIBIR al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la utilización de “containers” o módulos metálicos para albergar alumnos, de cualquier nivel,  en el establecimiento de autos.
2. ORDENAR al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Educación, que a los fines de contener adecuadamente la demanda de vacantes en el establecimiento de esta causa, proceda a liberar los espacios físicos correspondientes a sectores de administración, rectoría y vice rectoría del establecimiento, priorizando la prestación del servicio educativo por sobre las áreas periféricas. A esos fines, las autoridades del establecimiento podrán utilizar los mentados containers o módulos metálicos, como áreas sustitutivas de sus actuales despachos, salas de reunión u oficinas.
3. ESTABLECER que ninguna obra, división, ampliación, o modificación que se realicen en el establecimiento podrán ser utilizadas sin la previa intervención y consiguiente habilitación de uso emanada de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, División Prevención de Siniestros.
4. DISPONER que cualquier modificación interna que se produzca no deberá afectar las áreas de biblioteca existentes, salvo que se acredite en forma previa que su mudanza no implicará reducción de la superficie actual de las mismas e interrupción alguna en su funcionamiento regular.
5. ESTABLECER que ninguna estructura metálica móvil, container o aula modular, podrá ser ubicada en áreas en las que actualmente se desarrollan actividades recreativas, deportivas o de esparcimiento dentro del predio del establecimiento.
6. INTIMAR al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Educación, para que en el término de 24 hs. acompañe a estos actuados la documentación relativa a la compra, locación o tenencia de las estructuras modulares (containers, aulas metálicas o cualquiera resulte su denominación) y acredite los criterios de asignación, uso y demás antecedentes de utilización, todo bajo apercibimiento de ejecución forzada al sólo vencimiento del plazo.
7. INTIMAR al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Educación para que en el término improrrogable de 48 horas acompañe los planos de obra que implementará en el edificio escolar de autos, indicando cronograma de ejecución y acreditando el cumplimiento específico de la normativa habilitatoria, todo certificado por profesional apto.
8. INTIMAR al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que todas las tareas de refuncionalización y mudanza interna que resulten necesarias en el marco de lo resuelto supra, sean ejecutadas y finalizadas con anterioridad al día 5 de marzo del corriente, estableciéndose en caso de mora una multa diaria personal, en cabeza del Sr. Ministro de Educación de la Ciudad,  Lic. Esteban Bullrich equivalente a diez pesos ($10) por cada alumno del establecimiento. A tales efectos intímese a la Rectoría del ente educativo a fin de que informe  en 72 hs. la totalidad de la matrícula que asiste al mismo, en todos sus niveles y cursos.


Notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Señora Asesora Tutelar interviniente, Dra. Mabel López Oliva mediante oficio a diligenciarse por Secretaría, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, al Sr. Ministro de Educación Lic. Estaban Bullrich mediante oficio del mismo carácter, a diligenciarse en forma personal en su público despacho, y a la actora, mediante cédula del mismo carácter. 


3 comentarios:

Leonardo Filippini dijo...

Los espacios modulares serían así:

https://twitter.com/fedesturze/status/437065026575155200/photo/1

El punto es que, al menos en nuestra escuela, todavía no están listas, ni están claros otros aspectos como el personal, el acceso a los sanitarios, o las vías de evacuación.

Gracias Alberto .

Anónimo dijo...

Hola, me podrías pasar los autos? Gracias

Ami dijo...

Los hijos de los funcionarios publicos deberian estar obligados a asistir a escuelas publicas. Por lo menos durante el mandato de sus padres.