14 ago 2013

BORINSKY, CATUCCI Y FIGUEROA: CONTRA FERNANDO CARRERA Y A FAVOR DE CABRAL

¿HASTA DÓNDE SON CAPACES DE LLEGAR PARA ENCUBRIR?






El caso de Fernando Carrera pone al desnudo lo más terrible de nuestra justicia penal. Se trata de una causa armada a una persona sin antecedentes, con muy escasas posibilidades de tener algún contacto con la justicia penal, que fue condenada a 30 años de prisión por estar en el momento y en el lugar equivocados.

Esto sucedió en la sala de audiencias del Tribunal Oral Nº 14, el día en que condenaron a Fernando Carrera:





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La sentencia de la Sala III dictada hace unos días modificó la sentencia del tribunal de juicio y finalmente se condenó a Fernando Carrera a 15 años de prisión (votos de Borinsky y Figueroa), a pesar del esfuerzo de Catucci por imponerle 20 años... Dicha sentencia generó en las redes sociales diversas manifestaciones, de las cuales aquí reproducimos las dos siguientes.







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Nosotros creemos que Fernando Carrera es materialmente inocente. Sin embargo, este caso debería escandalizar aun a quienes lo consideren culpable o no tengan opinión al respecto.

¿Por qué?

Porque la defensa ha planteado cuestiones que representan gravísimas violaciones a los principios más elementales de un Estado de derecho que no han sido tomadas en cuenta por esta nueva resolución. Si lo han sido, lo han sido de modo estrictamente formal. Y no se trata de la imaginación de la defensa.

Se trata de lo dicho por la mayoría de la Corte Suprema, al calificar como "arbitraria" la primera resolución de Casación, especialmente el voto de Zaffaroni, en el cual se señalaron claramente los problemas probatorios y las irregularidades planteados por la defensa e ignorados por la primera sala revisora.

Se trata de contradicciones de los dichos de los testigos que se pueden ver en YouTube o en la película The Rati Horror Show.

Se trata de elementos de prueba en manos de la policía que aparecen y desaparecen de manera espontánea, y que han sido usados, en todos los casos, para afirmar la responsabilidad de Carrera y para descartar la responsabilidad de los agentes estatales.

Por ello, aun si Carrera fuera materialmente culpable, está claro que el sinnúmero de irregularidades señalados por la defensa —y corroboradas por diversos elementos de prueba— no hubiera permitido, en modo alguno, dictar una sentencia condenatoria.

Y las cuestiones planteadas, en sí mismas, no solo exigen que se despeje toda duda para poder condenar a Fernando Carrera, sino, además, que se investiguen responsablemente las irregularidades señaladas, pues se refieren a la gran posibilidad de que policías, testigos y funcionarios judiciales hayan cometido graves delitos.


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Esta sentencia asusta, genera miedo, genera inseguridad. Nos muestra de qué manera la corporación judicial se protege a sí misma, sin importar el alto costo que deba pagar por ello. 


¿Qué consecuencias habría producido una sentencia de la Sala III que absolviera —al menos, por duda— a Fernando Carrera y que ordenara la investigación penal de todos los involucrados en las irregularidades denunciadas?


Más allá del malestar que produciría en la corporación judicial y policial semejante "traición", esa sentencia hubiera emitido un mensaje claro a los órganos de la justicia penal expresando que:


a) la policía no puede prevenir, detener e investigar de cualquier modo;

b) los fiscales no pueden acusar de cualquier modo; y

c) los jueces no pueden dictar sentencia de cualquier modo.


Esperar una resolución semejante era esperar demasiado de esta sala de casadores. A pesar de que están para realizar esa tarea...


Ahora, ¡qué terrible resulta saber que los jueces se identifican más con los intereses de la policía, garantizando su impunidad, que con los intereses de los particulares, que deberían garantizar.



Catucci ni se molesta en revisar la sentencia tal como lo dispuso la CSJN, a pesar de que dice que lo hizo. ¿Cuándo van a entender que entre "hacer algo" y "decir que se hizo" hay una gran diferencia? Más allá de su mala fe no revisora, su falta de idoneidad se hace manifiesta:






"... ese silencio no deja de llamar la atención...". Nooooo, Catucci, eso no es tomar en contra del imputado su abstención de declarar, para nada...


Por su parte, tanto Borinsky como Figueroa son más prolijos pero igual de incumplidores de la decisión de la CSJN. Hacen como que revisan exhaustivamente la sentencia del tribunal de juicio, pero en verdad lo que realizan es una justificación circular de esa decisión condenatoria. Señalan a cada rato que lo que están haciendo lo hacen solo porque la CSJN así lo dispuso... no vaya a ser que algún despistado se confunda y crea que están cumpliendo con su deber constitucional. Si este argumento de Borinsky no es circular, no se comprende qué es...







Por otra parte, da la impresión de que no comprendieran que la defensa no debe probar con certeza su versión de los hechos, tirando por la ventana el principio de inocencia y el in dubio pro reo.


Tanto en el voto de Borinsky como en el de Figueroa se nota una incontenible formalismo que pone de manifiesto su vocación confirmatoria de la validez de la sentencia impugnada. Dado que el tribunal debe confirmar la verdad de los hechos que se discuten, no pesa sobre el imputado la obligación de demostrar la certeza de las irregularidades.


Frente a hechos objetivos que indiquen la mera posibilidad de ocurrencia de irregularidades que puedan variar el sentido de la sentencia dictada, el tribunal debe poner tanta energía en confirmar la hipótesis condenatoria como lo debe hacer con la hipótesis que pudiera contradecirla. Con el enfoque formalista que aquí cuestionamos se garantiza la impunidad de los operadores de la justicia penal denunciados —lo que incluye a varios jueces— por haber cometido groseras violaciones a los derechos fundamentales de Fernando Carrera.


En este caso la revisión del fallo se ha "cumplido" solo formalmente, jutificando a priori su corrección. De esta manera, el ejercicio del derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria garantizado en la Convención Americana se vacía de contenido, se deniega al mismo tiempo que se simula su ejercicio...


La lectura de la sentencia de la Sala III, en consecuencia, nos deja un sabor amargo. Como expresó con claridad Gilardone, resumiendo el sentimiento de muchas personas en las redes sociales, "estamos libres de  casualidad".








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