22 nov 2012

PRIMER DÍA: JUICIO POR LISANDRO BARRAU




PRIMERA AUDIENCIA



Jueves 22 de noviembre, 9:45 de la mañana, en la mesa de entradas del Tribunal Oral Nº 15, nos presentamos a la audiencia. Nos piden las credenciales y avisamos que nos vamos a tomar un cafe. Volvimos a las 10:15 y aún no pasaba nada. Pero allí nos encontramos con Manuel y Felicitas Barrau, hermanos de Lisandro.

Finalmente, cerca de las 11:15 comenzó la audiencia. Se dio lectura a los dos requerimientos de elevación a juicio —fiscal y querella—. Acto seguido, el tribunal preguntó a las partes si había alguna cuestión preliminar.

La defensa planteó como cuestión preliminar la nulidad absoluta del secuestro del arma, del peritaje que se hizo con ella, y de todos los actos procesales que de allí derivaron.

A continuación hizo "reserva" respecto de dos cuestiones:

1) La reformatio in peius, según su opinión, solo permitía juzgar a Tarditti por homicidio culposo, pues debía tenerse en cuenta la "sentencia originaria". Agregó luego una serie de consideraciones referidas a la valoración de la prueba que, según ellos, determinaba que se trataba de un hecho culposo.

2) Plantearon que por la prohibición de persecución penal múltiple (ne bis in idem), Tarditti no podía ser juzgado nuevamente.

Finalmente, consintieron en la incorporación por lectura de toda la prueba producida en el juicio que la Casación había declarado nulo.

En ese momento el fiscal pidió un cuarto intermedio de una hora. Adherimos y nos concedieron media hora. En el tribunal nos facilitaron el expediente pues no lo habíamos llevado completo. Corroborado los datos que necesitábamos, se reinició la audiencia.

La querella solicitó lo siguiente:

1) Que se rechace la nulidad planteada pues ya había sido planteada y resuelta en sentido negativo en la etapa de preparación del debate del primer juicio. Dado que la sentencia de Casación solo había anulado la sentencia del tribunal de juicio Nº 28, y los actos del debate, lo resuelto en la preparación del debate eran actos válidos. Por ende, no se podía pretender que se discuta nuevamente la cuestión ante un tribunal de juicio.

2) Frente a la reserva referida a la reformatio in peius aclaramos que la sentencia de Catucci y Bisordi condenando a Tarditti sin reenvío había sido revocada por la Corte Suprema, quien remitió a Casación nuevamente para que resuelvan el recurso dado el hecho de que había sido revocada la primera sentencia de la Sala I. Por lo tanto, solo podían tenerse en cuenta la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Nº 28, y la segunda sentencia de la Sala I que anuló aquella y reenvió a un nuevo juicio.

3) En cuanto a la reserva por el tema de doble persecución, señalamos que la sentencia de la Sala I, no hizo lugar al pedido de la defensa —que revocaran la sentencia del TOC sin reenvío— por los mismos fundamentos.

4) Finalmente, solicitamos que se cite a declarar a los agentes David Lavazza y Alejandro Pita D´Oca, y a nuestra perito de parte la Lic. Silvia Bufalini. También solicitamos que se incorpore los registro impresos y fílmicos de la reconstrucción del hecho solicitada por la defensa en el primer debate, y realizada durante ese debate.

Realizamos este último pedido pues el presidente del tribunal propuso un cuarto intermedio hasta el 6 de diciembre, fecha en la cual directamente podríamos alegar e ingresar toda la prueba por lectura. De allí nuestro pedido, y de allí la decisión de la defensa de soliciatr que también se cite a su propio perito. Se trata de una persona de mucho prestigio: Roberto Locles (ver sobre la calidad del perito aquí y aquí)

El tribunal rechazó el pedido de la defensa de incorporar la prueba producida durante el primer juicio, ordenó citar a los dos testigos y los dos peritos ofrecidos, y aceptó la incorporación de la reconstrucción del hecho. Y cuarto intermedio hasta el 6 de diciembre.


21 nov 2012

COMIENZA EL SEGUNDO JUICIO POR EL ASESINATO DE LISANDRO BARRAU


CUANDO LA CASACIÓN
PROTEGE A LOS VIOLENTOS

 



El juez de instrucción procesó al asesino de Lisandro Barrau por homicidio doloso calificado. El fiscal de instrucción, el fiscal de cámara, los tres jueces del tribunal de juicio y el fiscal de juicio coincidieron de manera unánime en la calificación. Todo iba demasiado bien para ser cierto. Hasta que el caso llegó a la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, entonces integrada por Bisordi y Catucci. Y ocurrió lo inevitable: el ex casador y la aún casadora (¿hasta cuándo?) actuaron justificando la violencia estatal y la muerte sin sentido de un joven querido por todos. La familia de Lisandro aún espera justicia.





• 13 de junio de 2004

LISANDRO BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta por Bonpland y Guatemala.

TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.


14 de junio de 2004

Se le recibe declaración indagatoria al imputado TARDITI


• 15 de junio de 2004:


Se dicta auto de procesamiento:
“En efecto, el damnificado se encontraba desarmado, y al acercarse a los policías, ni él ni su acompañante esgrimía elemento alguno similar a un arma, por lo que no se alcanza a comprender en que medida pudo el agente Tarditi ver amenazada su integridad física o la de sus compañeros para llegar al extremo de echar mano a su pistola reglamentaria, y con la misma abalanzarse y tomar de sus ropas a quien conducía el rodado en movimiento, lo que lógico es presumir que podría llegar a causar el mortal resultado”.

TARDITI fue procesado en orden a la figura de homicidio calificado —art. 80, inc. 9, del Código Penal—, posición consentida por el Ministerio Público Fiscal.



• 23 de junio del año 2004

Señalaron los Sres. Jueces que

“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.


• 8 de noviembre del año 2005

Tuvo inició la celebración del juicio oral, público y contradictorio seguido contra el imputado, en el marco de la causa Nº 1.822, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.


• 6 de diciembre de 2005
Se dicta sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28, condenando a Matías Esteban TARDITI como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas —art. 80, inc. 9, Código Penal—.


• 25 de agosto de 2006

Decisión de la Sala I, Bisordi y Catucci alteran la plataforma fáctica para proteger ilégítimamente al agente TARDITI, revocan la sentencia del tribunal de juicio, reconstruyen hechos sobre la base de puras discrepancias ideológicas y de información que vieron en televisión (ver más info aquí).

Los querellantes interponemos recurso extraordinario federal


• 3 de octubre de 2007


Dictamen del Procurador General acogiendo la posición de los querellantes


• 16 de septiembre de 2008


Sentencia de la CSJN reenviando al tribunal de casación para que se dicte nuevo fallo cpnforme a derecho



• 9 de septiembre de 2010

Decisión de la Sala I (con otra integración) querevoca la sentencia condenatoria y reenvíaa nuevo juicio


• 22 de noviembre de 2012

Comenzará el segundo juicio contra Tarditti por el homicidio agravado de Lisandro Barrau.


A ocho años y medio de su muerte...


¡Basta de impunidad!

20 nov 2012

CAPACIDADES DE INTERROGAR DIFERENTES

SANTA PACIENCIA


-->


Cuando estaba por salir, hoy a la mañana, no encontraba los gemelos. Di vueltas por toda la casa revolviendo todo y dejando un desorden más desordenado del que ya había. Cuando estaba por salir, los vi en el bolsillo de mi portafolio. Bajé, la calle estaba desierta. Pensé que no conseguiría taxi ni por milagro, pero el primer auto que apareció fue un taxi libre. Le hice señas, se detuvo, me subí y marchamos a Comodoro 3,14.

El primer testigo que declaraba hoy era Lucas Damián Evaristo Varas, el agente que conducía el patrullero en el que iba el Subcomisario Rolando César Garay, uno de los diecisiete imputados. Parte de la imputación formulada contra Garay consiste en el manejo que hizo de la posición en la que se ubicaron los patrulleros, que estuvieron entre el grupo de manifestantes y el de la Unión Ferroviaria.  Por decirlo de algún modo, digamos que era un testigo importante.

Pensé que escucharía al menos dos declaraciones, pero no conté con quién era la interrogadora... Hoy estuvo especialmente... ¿cómo decirlo?... insufrible. No solo interrogaba mal, provocando objeciones de las partes, sino que lo hacía con una lentitud exasperante, y sin respetar la cronología de los hechos, con lo cual ni el testigo comprendía sus preguntas, ni los demás entendíamos las respuestas.

Cuando por tercera o cuarta vez puso en boca del testigo cosas que éste no había dicho, un par de defensores se opusieron. Si bien a mí no me quedó claro si el presidente hizo lugar o no a las objeciones, le ordenó a la fiscal que la reformulara. Como de costumbre, la fiscal se autovictimizó, alegando que había tenido mucho cuidado en el modo de realizar las preguntas, porque la información era necesaria y para evitar que los defensores formulen objeciones. Lo que parece que no termina de comprender es que la importancia de la información es completamente irrelevante si no se sabe interrogar a un testigo respetando las reglas del derecho vigente.

Y a una funcionaria que hace al menos siete años que sólo trabaja con un pequeño grupo de artículos del Código Procesal Penal de la Nación, y que debe tener quien sabe cuántos juicios encima, le es absolutamente exigible tener competencia como interrogadora de testigos.

La mejor prueba de la verdad de estas apreciaciones la dio el mismo presidente del tribunal al señalarle dos cuestiones diferentes:

1) Que debido a su manera de interrogar, yendo y viniendo, a él le costaba mucho comprender los hechos sobre los que declaraba el testigo; y

2) que debido al tiempo que se tomaba para interrogar a cada testigo, que por favor informara al tribunal que día interrogaría ella y qué día lo haría el fiscal Gamallo, para reducir el número de testigos cuando le tocara a ella.

Cuando me tuve que retirar, ella aún no había acabado con su interrogatorio. Impotencia, mucha impotencia.


18 nov 2012

ESCANDALOSA Y CUESTIONADA REMOCIÓN DEL JUEZ COSTARRICENSE FERNANDO CRUZ




UNA INDIGNACIÓN POCAS VECES VISTA EN DEFENSA DE UN SEÑOR JUEZ

¡FUERZA DON FERNANDO CRUZ!

¡FUERZA COSTA RICA!
 





Una decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, de manera harto irregular, y sin motivos válidos, ha provocado, de hecho, la destitución del juez Fernando Cruz, un ejemplo de funcionario judicial, académico y ser humano.

Sin embargo, como pocas veces hemos visto, la ciudadanía ha reaccionado de manera prácticamente unánime con idignación por dicha decisión. Ya se han presentado amparos para revocar la decisión legislativa y reponer en su puesto al juez Cruz. Se han pronunciado personas e instituciones, logrando un consenso que no distingue por intereses partidarios ni mezquinos. 

Un ejemplo de arbitrariedad estatal expresada por 38 diputados está siendo impugnado por un ejemplo democrático de respuesta masiva de los ciudadanos costarricenes.

AB









COSTA RICA EN LA CRUZ

Por Luis Alberto Monge

La república está en peligro. La Asamblea Legislativa ha dado un zarpazo contra la Corte Suprema de Justicia. Todo ciudadano consciente está en el deber de manifestarse en contra de la irreflexiva destitución de un magistrado ejemplar. Si en la próxima sesión plenaria los diputados no enmiendan su equivocación, podría brotar la ira cívica como en 1889, en 1919 o en 1948.

Los diputados son simples depositarios temporáneos de la representación política que nosotros les encomendamos como pueblo soberano. No pueden arrogarse facultades por encima del régimen legal vigente. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública, ya sea porque legislen en beneficio propio o porque se extralimiten en sus potestades. 

En Costa Rica no es posible sustituir, por medios inconstitucionales, a los magistrados. La Corte Plena y la Comisión de Nombramientos avalaron por unanimidad la reelección del Dr. Fernando Cruz Castro. Vencido el plazo reglamentario, su reelección fue automática. Si querían destituirlo, debieron seguir los procedimientos establecidos. Quienes fueron elegidos democráticamente, están forzados a ejercer sus responsabilidades por vías democráticas. La arbitrariedad está reñida con el Estado de derecho.

Ver nota completa aquí.



 -->

 -->

-->
Carta enviada por el Prof. Julio B. J. Maier a la Asamblea Legislativa
 
Honorable Asamblea Legislativa
República de Costa Rica
San José, COSTA RICA

De mi mayor consideración:

No pretendo discutir el poder jurídico bajo cual se ha fundado la destitución del magistrado Fernando Cruz. Hoy he recibido esa triste noticia para quienes lo conocimos, para quienes fuimos y somos sus colegas, para quienes lo apreciamos como juez, como jurista y como persona. Estoy alejado del mundillo judicial y político de Costa Rica, pero apenas si puedo imaginar que la noticia es seria y proviene de los Señores Diputados; no puedo tan siquiera intuir la causa que provocó tan drástica decisión.


Sólo quiero decir, dominado por mi tristeza y en homenaje de quien ha sido y aún es mi amigo, que él dedicó su vida al Poder Judicial costarricense y lo hizo con honestidad, con sapiencia, con valentía y con honor. Lo conocí hace mucho, allá por la década de los 80´, como jefe de los fiscales costarricenses y allí también lo ví sufrir un alejamiento prematuro, dada la demostración de independencia de criterio con la que siguió una investigación que, de alguna manera, no convenía al poder político imperante. Lo seguí como juez y como magistrado durante toda su carrera judicial intachable, plena de afirmación de valores tales como la consagración de los derechos humanos y la independencia e imparcialidad judiciales. Lo aprecié como docente lleno de sapiencia cuando fuimos colegas impartiendo enseñanzas de Derecho penal y procesal penal para graduados y hasta lo valoré como adversario cuando, alguna vez, discutimos y argumentamos de modo diferente.


Como dije, no conozco ni puedo intuir la causa de su destitución, si es que ella, en verdad, existe, pero estoy casi seguro de que la Honorable Asamblea Legislativa ha cometido un error que, de no ser reparado velozmente, constituirá una tragedia no sólo para ella misma, sino también para todo el Poder Judicial costarricense, que, como alguna vez lo expresé, goza en la América toda, casi por excepción, de los mejores pergaminos que se pueda desear, pergaminos que merece, entre otras razones, por incluir a Fernando Cruz entre sus miembros.


Haré llegar estas líneas por correo electrónico, por razones de seguridad y rapidez, a través de amigos que cumplirán el pedido que hoy les ruego. Supongo, en homenaje a la lealtad y a la hombría de bien, que los Señores Diputados no requerirán mi firma autógrafa como signo de validez.


Muy atentamente


Julio Maier
Profesor titular consulto de Derecho penal y procesal penal
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, República Argentina.
 -->

 -->




“CRUZ-IFICADO” POR LA POLÍTICA

J. Federico Campos C., Abogado penalista en LEXPENAL

Ha sido sorprendente la reacción y el apoyo incondicional que se ha desatado a nivel nacional –en todos los sectores de la sociedad– a favor del Doctor Fernando Cruz Castro, principalmente en las redes sociales, por parte de muchas personas que –aun sin conocerlo– han sido solidarias con este honorable Magistrado de la Sala Constitucional.

Quienes hemos tenido contacto profesional y académico con don Fernando sabemos muy bien cuál es su historial profesional, sus atestados académicos y su integridad moral; por eso, le hemos dado nuestro apoyo públicamente.
 

Por el contrario, ha sido generalizada la condena y desazón contra quienes lo destituyeron; y, este sentimiento, se incrementó a partir de que los costarricenses escuchamos las absurdas “razones” que expresó el diputado del PLN Fabio Molina (conocido a nivel nacional solamente por su penosa intervención en el Plenario sobre la ideología del “chuchingismo político”), quien fue el vocero designado para explicarle a la opinión pública los turbios motivos de esa decisión legislativa.
 
Y es que la afrenta contra don Fernando es de desproporcionadas dimensiones porque se actuó contra uno de los pocos Magistrados que ha llegado a ese puesto luego de ocupar los más altos cargos en el Poder Judicial; es decir, don Fernando es el vivo ejemplo de lo que implica desarrollar exitosamente una carrera judicial y, luego de varias décadas de trabajo honesto, llegar a la cúspide y culminar con una Magistratura.
 
Los méritos de don Fernando son auténticos; no como los de muchos otros que han sido nombrados en esos mismos puestos por la “virtud” de sus influencias políticas, de su apellido o de su poder económico.
 
Razones absurdas: Y es que no reelegir a don Fernando, bajo el absurdo argumento de alinear o domesticar a la Sala Constitucional, es una de las razones más espurias que he conocido en toda mi vida. Sin ninguna vergüenza el mismo diputado Molina reconoció haber tomado como "chivo expiatorio" a don Fernando para aplacar a la Sala Constitucional, aceptando públicamente que se utilizó el mecanismo de la no reelección con fines distintos a los establecidos en la Constitución Política. A mi juicio estas razones tornan –per se– en inconstitucional esa destitución.
 
Además, cobrarle a la Sala Constitucional sus sentencias y el supuesto exceso que esta ha tenido a nivel político, vulnera descaradamente la Independencia Judicial y el principio de Separación de Poderes. Y pretender que de ahora en adelante la Sala Constitucional resuelva y se ajuste a los deseos del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo, conllevaría a desnaturalizar su esencia y sus fines.
 
Hipocresía política: Todo lo anterior se llegaría a agravar más si en un futuro se demuestra que imperaron de forma oculta otras razones con el nefasto propósito de “cortarle la cabeza” a don Fernando.
 
De ser cierta la hipótesis de que se le estaría cobrando a él su ideología o la posición jurídica que ha mantenido valientemente en algunas sentencias de interés nacional dictadas por la Sala Constitucional, y por ello se le destituyó, pues nos debería alertar a todas y todos los costarricenses que estamos ante un grave riesgo de desvanecimiento de nuestra Democracia.

Porque destituir a un Magistrado “cortándole la cabeza” como sanción por sus posiciones jurídicas es la más vil de las hipocresías políticas y la forma más cobarde de guillotinar a un valiente jurista y caballero por ser coherente con su pensamiento y, consecuentemente, por enaltecer su Independencia Judicial sin inclinarse ante quienes tienen intereses inescrupulosos.
 
Y la amenaza que se avecina con esta arbitraria decisión legislativa –sin precedentes– es que podría transformar en “obedientes y sumisos” políticamente a muchos jueces y juezas, quienes preferirían “calcular y acomodar” sus decisiones a intereses perversos para no perder sus cargos de Magistrado o Magistrada (“principio de conservación del puesto”), y evitar así –posteriormente– ser crucificados o castigados por la clase política como lo hicieron con el Magistrado Cruz.

Llegar a este extremo de injerencia en el Poder Judicial tradicionalmente ha sido una de las más comunes manifestaciones de la corrupción política, ya que el propósito es que nadie ni nada se entrometa en el camino.







Nota en Telenoticias



Ver la nota aquí
-->



















 

14 nov 2012

VÍCTIMA Y ACCIÓN PENAL: UN VOTO DE MARIO MAGARIÑOS

UN FALLO PARA EL DEBATE





El Dr. Mario Magariños dijo:

Una vez abierto el debate, en la oportunidad prevista por el artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación para el planteo de cuestiones preliminares, la defensa sostuvo que resultaba nulo el auto de elvación a juicio de fs. 531/535, en tanto dicho acto procesal únicamente tenía como antecedente el requerimiento de elevación a juicio presentado por la querella.

El Sr. Fiscal acompañó este planteo...




Paternoster Marcelo Gustavo y Otro s Tentativa de Estafa Reiterada

13 nov 2012

PRESENTACIÓN DEL LIBRO: JUICIO Y CASTIGO - DE SEBASTIÁN A. REY



                               EDITORES DEL PUERTO TE INVITA





Editores del Puerto srl
Av. Corrientes 1515 10 A
4372-8969 / 4375-4209
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Web:
www.editoresdelpuerto.com
Facebook: Editores del Puerto Editorial
Blog: http://edelpuerto.blogspot.com.ar/

9 nov 2012

EL CASO FERREYRA: JUEGO SUCIO

EN NOMBRE DEL JUEGO


Hace algún tiempo, Diego Goldman me preguntó qué encontraba atrapante de mi actividad como abogado litgante. La primera parte de mi respuesta fue:

La lógica del proceso como conflicto y enfrentamiento de partes, la discusión de los hechos y la actividad probatoria, aspectos muy descuidados en la enseñanza del derecho... En este sentido, rescato el aspecto lúdico del proceso, que idealizaba mientras estudiaba, pero que en el ejercicio de la profesión solo se manifiesta en pocas ocasiones...

¿A qué viene esto?

Ya veremos. 8 de noviembre, audiencia nº 37 del juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra


Los testigos
Ayer declararon tres testigos. Pasemos y veamos.

a) Fernández
Manifestante que declaró que solo un compañero suyo y él lograron subir a las vías por encima del terraplen. Fueron obligados a retirarse, por las agresiones sufridas por parte de la patota ferroviaria.

El testigo, que integraba el grupo de manifestantes agredidos por la gente de la unión ferroviaria, ratificó varios datos que incriminan a los imputados. Reconoció a Uño y a Pipitó, quienes se hallaban cerca de Favale.

Dijo que la agresión de los ferroviarios comenzó cuando ellos se estaban retirando. Cuando se produjo el ataque a los manifestantes, luego de las detonaciones causadas por los disparos , cesó la agresión de los demás ferroviarios, quienes regresaron corriendo nuevamente al puente en el cual se encontraban varios policías.

b) Carlos Alberto del Papa

Un testigo de la defensa amante de la ciencia ficción. Ofrecido por las defensas de Díaz, Uño y González. Afirmó en su relato que los manifestantes subieron y desde allí los atacaron con piedras, y con gomeras con tuercas.

Una vez más, las víctimas son victimarios. Pero eso no fue nada. Del Papa declaró bajo juramento que vio a una persona del grupo manifestante sacar un arma de la mochila a 70 metros, y se fue corriendo. Escuchó un solo disparo.

Supuestamente se quedaron en el lugar porque "se decía" que volverían. ¿Será por eso que los atacaron cuando se retiraban? Afirmó que corrieron porque alguien que no sabe quien fue empezó a gritar "¡Vienen! ¡Vienen!".

Se cortó la luz. Cuarto intermedio. Volvió la luz. Las preguntas de los acusadores pusieron en completa evidencia la falsedad de los dichos de del Papa.

c) Pablo Polito

Camarógrafo de C5N. Impresionante. Incrimina a Pipitó. Describe cómo fueron amenazados y metidos a los empujones en Chevalier —perdón, se dice Yevalié—, especialmente por Pipito, para impedir que tomaran imágenes. Dijo que Pipitó, luego de dejarlos dentro de Chevalier, hizo guardia como a unos 30 metros para asegurarse de que no salieran.

Si bien estaba nervioso, Polito contestó con solvencia. Ahora veamos varios hechos que arruinaron la jornada.


La conducta de Frilan

Como de costumbre, el defensor del "Gallego" Fernández, continuó con sus escenas, rabietas y caprichitos. Aunque esta vez fue mucho más allá.

1. En un momento, refiriéndose al testigo Polito mientras se dirigía al tribunal, dijo "este sujeto", con ese tono particularmente soberbio que acostumbra a usar con quienes dan respuestas que no le satisfacen. Pablo Polito le dijo molesto que no se refiriera a él como "sujeto". Desde el presidente, hasta Polito y varias partes le solicitaron que no le faltara al respeto al testigo.

A pesar de que sabía —lo hizo intencionalmente— que le faltó el respeto, no le pidió disculpas, ni modificó su lenguaje. Cuando el presidente le dijo que no fuera irrespetuoso y no lo calificara así, como si no hubiera hecho suficiente, contestó:

—Que él se califique como quiera.


2. Acto seguido, Frilan, a pesar de lo que había resuelto el tribunal, seguía insistiendo con una pregunta que ya había hecho cinco veces, y repitió lo que según él había dicho el testigo, algo así como que los tercerizados que hablaron con ellos estaban heridos por la "emboscada".

En ese momento, la Dra. Ferrrero, de un modo correcto, dijo:

—El testigo no dijo eso, el testigo dijo... si quieren pueden escuchar el audio y lo podrán comprobar.

Y entonces "Tierra Libre" se fue al carajo:

—A mí no me prepotee, Dra. Por más que grite no me va a prepotear...

Nuevamente, tanto el tribunal, como varias partes pedimos que Frilan la corte. El presidente, de manera pausada y claramente, lo reprendió y le dijo que nadie lo había prepoteado. Por supuesto, irrespetuoso como siempre, insistió con que lo prepoteaba y ni siquiera pidió disculpas.

3. Los "bandoleros" atacamos de nuevo. El broche de oro de la jornada lo dio cuando, de manera repentina, y sin importarle quién estaba en uso de la palabra. Le repitió cuatro veces al tribunal, porque él juega a que cree que todos los que no están de acuerdo con su particular visión de los hechos y del derecho son tontos —es decir, el único inteligente es él—, con tono de maestrita ciruela:

—El testigo [el "sujeto"] cada vez que tiene que contestar una pregunta mira a las querellas.

"Las querellas" éramos, en realidad, Maximiliano Medina y yo, los apoderados de la Sra. Beatriz Rial, madre de Mariano Ferreyra. Por ello Medina le pidió al presidente que Frilan explicara lo que estaba sugiriendo. El presidente trató de bajar el tono de la  discusión. El inefable defensor del "Gallego", dirigiéndose de manera impropia a Medina le gritó "Yo no sugiero nada, yo digo las cosas".

En nombre del juego

En el primer párrafo de esta entrada aludimos al aspecto lúdico del proceso judicial. ¿Por qué decimos esto? Porque el proceso es un método de adjudicación de "razón jurídica" a partes en conflicto que se enfrentan en el marco de una "batalla" reglada.

Así, Foucault señala que en la Edad Media la liquidación judicial será una continuación de la lucha entre los contendientes. El proceso será, de este modo, una ritualización de la lucha entre los individuos, esto es, la reglamentación de la guerra (La verdad y las formas jurídicas, Tercera Conferencia). 


 

-->
El gran problema con la conducta de Frilan es el que se señala al final de este segundo párrafo. Sobre lo que nos quedan grandes dudas es si los actos de Frilan son espontáneos o actuados. 

Aquí pueden haber pasado tres cosas diferentes. La primera opción podría ser que el defensor de Fernández no conozca las reglas del juicio penal y por ello se comporta de ese modo. Ésta opción es imposible de creer.

Las dos opciones restantes serían; a) Frilan conoce las reglas pero le fallan los frenos inhibitorios; y b) Frilan conoce las reglas del juego pero ha decidido no respetarlas. Ambas opciones son más que preocupantes.