22 mar 2010

INFORME DEL CEDES SOBRE DOS CASOS DE ABORTOS NO PUNIBLES

DOS CASOS JUDICIALES DE CHUBUT

Nota AG-Aborto No Punible. CEDES-IPPF.22.3.10

6 comentarios:

Anónimo dijo...

había leído algo en el diario.

qué bueno che el informe. gracias!

Nico dijo...

Hay algunas cosas del memo que no entiendo (quizás sean de la sentencia del Superior Tribunal de Chubut), y en esta si me van a tener que ayudar: en un momento el memo, refiriendose a la sentencia del tribunal superior, dice que el art. 86 inciso 2 del código penal permite el aborto en caso de violación de cualquier mujer, es decir no solo de mujer "idiota o demente". Más adelante el memo dice que " se trata de decisiones judiciales que reconocieron un derecho que las mujeres tenían claramente establecido en el texto del artículo 86 del Código Penal..". Che, yo debo tener otro código, porque el mío dice que el aborto no es punible "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". Me pueden explicar donde esta la claridad?
Por supuesto que esto va más allá de si me parece bien o mal que se practique el aborto en este caso particular. Pero me parece que el memo está sesgado en cuanto, sin decirlo, trasluce una opinión y es falaz en cuanto a la alegada "claridad" del texto del art. 86 inciso 2. Además, si es un derecho taaan claro, como dice el memo, ¿cuándo sale la reforma del código?
Por otra parte, el texto del art. 70 del Código Civil me parece bastante más claro al establecer que "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas". ¿Donde están los derechos humanos del nonato? Me parece que acá los defensores del aborto no punible toman el camino fácil de solucionar el problema cortando por el hilo más delgado. Total, el feto nunca se va a quejar y nadie lo va a defender salvo esa sarta de locos de los ultracatólicos.
Reconozco que es una materia muy jodida y complicada (y sobre la que no me considero ni ahí un experto), pero no puedo dejar de pensar que siempre es una mala medida arreglar una cagada con otra cagada.
Los cascotazos, por acá.
Cheerz, N.

Alberto Bovino dijo...

Nico querido, no puedo haceer de profesor particular. Andá a la página del CEDES y allí tendrás todas las explicaciones que buscás

Nico dijo...

Me podran dar todas las explicaciones del caso, pero la primera interpretación de la ley, la de la propia letra no muestra claridad alguna sobre lo que sostiene el memo. Eso para mi está clarísimo.
te aclaro que solo pedí explicaciones sobre eso. El resto es simplemente postura personal sobre el tema, opinión. Se puede opinar, no?
Cheerz, N

Nico dijo...

Además en la página del CEDES no hay explicaciones de nada.
Cheerz, N.

Unknown dijo...

Nico coincido con vos en que no hay que olvidar nunca que el bebé concebido ya es persona. Las mujeres de hecho lo experimentamos a ese sentimiento de una manera mas fuerte.
Pero igualmente, aunque reconozco que es muy dificil este tema, creo que estas confundiendo. La cuestión (para mi) no es discutir si uno está a favor del aborto o no, el tema es analizar cual es la respuesta que el Estado va a tener frente a los hechos que en la realidad SI se dan y ya no se puede hacer la vista gorda y obviarlos.
Desde ese punto de vista, la cárcel es la respuesta correcta? y con mas razón a una mujer que ha sufrido uno de los delitos mas graves, es justo que la respuesta venga del sistema punitivo?

Besos a los dos,
Mari