28 sept 2009

Evaluación parcial de "Actividad probatoria"




La actividad probatoria en el proceso penal

Evaluación parcial – 24/9/2009

I. Más reglas vigentes

Puede consultar solamente el material detallado en la clase del 21/09/09:

Abramovich, Víctor, El Complejo de Rock Hudson.

Bovino, Alberto, Sobre la enseñanza del derecho penal. ¿Y los hechos?

Cafferata Nores, José I., La prueba en el proceso penal

Guzmán, Nicolás, La verdad en el proceso penal

Courtis, Christian, En ese orden de cosas

Todas las respuestas deben estar fundamentadas. Por favor, utilice letra legible. Si un examen no puede ser leído a causa de la ilegibilidad de la letra, no será calificado.

Limítese a responder a las consignas que se le han planteado. Sólo si le sobra tiempo y espacio, puede agregar reflexiones o comentarios adicionales.

El límite máximo de espacio para contestar es la hoja que se la ha provisto, es sólo eso, un límite. No significa que deba organizar la respuesta utilizando todo el espacio disponible. Sea ordenado y sistemático para redactar las respuestas. Ésta es una habilidad que todos los abogados debemos adquirir, pues gran parte de nuestro trabajo consiste en redactar escritos. Para cumplir con los ejercicios a tiempo es mejor comenzar por el que, en su caso, tenga más claro.

II. Ejercicios

Ejercicio Nº 1. Explique qué se entiende por teoría del caso, describa cómo se elabora y qué utilidad tiene al momento de enfrentar un caso judicial. Tiempo estimado: 15 minutos. Puntaje máximo del ejercicio: 2 puntos.

Ejercicio Nº 2. ¿Es compatible el régimen de valoración de la prueba de la íntima convicción con el derecho a impugnar la sentencia condenatoria? ¿Por qué razones? Tiempo estimado: 15 minutos. Puntaje máximo del ejercicio: 2 puntos.

Ejercicio Nº 3. Explique el modelo educativo al que hace referencia en el texto “Sobre la enseñanza del derecho penal. ¿Y los hechos?” y destaque sus ventajas y desventajas. Desarrolle brevemente las características que para usted debería presentar un modelo educativo distinto al descripto en el texto señalado. Tiempo estimado: 25 minutos. Puntaje máximo del ejercicio: 3 puntos.

Ejercicio Nº 4. Compare la concepción de verdad que surge en los textos que se transcriben más abajo, con la de Nicolás Guzmán, destacando, en su caso, similitudes y diferencias.

Fragmento de “La verdad y las formas jurídicas” de Michel Foucault

“… La hipótesis que me gustaría formular es que en realidad hay dos historias de la verdad. La primera es una especie de historia interna de la verdad, que se corrige partiendo de sus propios principios de regulación: es la historia de la verdad tal como se hace en o a partir de la historia de las ciencias. Por otra parte, creo en la sociedad, o al menos en nuestras sociedades, hay otros sitios en los que se forma la verdad, allí donde se definen un cierto número de reglas de juego, a partir de las cuales vemos nacer ciertas formas de subjetividad, dominios de objeto, tipos de saber y, por consiguiente, podemos hacer a partir de ello una historia externa, exterior, de la verdad.

Las prácticas judiciales —la manera en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras, todas esas reglas o, si se quiere, todas esas prácticas regulares modificadas sin cesar a lo largo de la historia— creo que son algunas de las formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas.

Esta es pues la visión general del tema que me propongo desarrollar: las formas jurídicas y, por consiguiente, su evolución en el campo del derecho penal como lugar de origen de un determinado número de formas de verdad. Trataré de demostrar a ustedes, cómo ciertas formas de verdad pueden ser definidas a partir de la práctica penal. Porque lo que llamamos indagación (enquete) –—indagación tal como es y la practicaban los filósofos del siglo XV al XVIII, y los científicos, fuesen geógrafos, botánicos, zoólogos, economistas— es una forma muy característica de la verdad en nuestras sociedades.

Ahora bien, ¿Dónde encontramos el origen de la indagación? En una práctica política y administrativa de la que más adelante hablaré, aunque la hallamos también en la práctica judicial. La indagación apareció en la Edad Media como forma de investigación de la verdad en el seno del orden jurídico. Fue para saber quien hizo qué cosa, en qué condiciones y en qué momento, que Occidente elaboró las complejas técnicas de indagación que casi enseguida pudieron ser empleadas en el orden científico y en la reflexión filosófica…”.

“… En este juego, lo que se juega, lo que está en juego, en síntesis, la encrucijada, es la verdad. Hay que admitir más bien que el poder produce saber (y no simplemente favoreciéndole porque lo sirva o aplicándolo porque sea útil); que poder y saber se implican directamente el uno al otro; que no existe relación de poder sin constitución correlativa de un campo de saber, ni de saber que no suponga y no constituya al mismo tiempo unas relaciones de poder. Estas relaciones de 'poder-saber' no se pueden analizar a partir de un sujeto de conocimiento que sería libre o no en relación con el sistema del poder; sino que hay que considerar, por el contrario, que el sujeto que conoce, los objetos a conocer y las modalidades de conocimiento son otros tantos efectos de esas implicaciones fundamentales del poder-saber y sus transformaciones históricas…”.



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