29 jul 2009

Secreto, reserva, inidoneidad, mentiras, encubrimiento, prensa comprada…

Algo huele a podrido en Bahía Blanca (y en La Plata también)… ¡Y mucho!




Desde fines de junio/principios de julio de 2007 fuimos contratados por los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN, primero sólo para darles asesoramiento, más tarde en calidad de sus apoderados. En ambas oportunidades fuimos contratados para intervenir en la causa abierta para investigar el asesinato de su padre, el Dr. Felipe GLASMAN. Felipe GLASMAN fue asesinado alrededor de las 21, el 28 de agosto de 2002 en la ciudad de Bahía Blanca.


Desde el mismo momento en que asumí —y aún antes de ello—, me llamó muchísimo la atención la actuación negligente y —aparentemente— malintencionada del fiscal a cargo de la investigación. El “aparentemente” se convirtió rápidamente en una certeza aun antes de que fuera apoderado de los hermanos GLASMAN. Sin embargo, el cuadro de la situación no terminaba allí. Este fiscal incompetente fue protegido contra viento y marea no solo por su superior jerárquico, el Fiscal General, sino por la misma Procuradora General ante la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo.

Pero el principal problema del fiscal no es su incompetencia —sólo jurídica—, sino la manera en que utiliza su función para cargar contra cualquiera que se aparte de sus infundados puntos de vista. De él dijo su superior jerárquico, que lo sostiene políticamente, que “ve fantasmas en todos lados”, es decir que dijo, al menos, que el fiscal es paranoico. Se lo dijo al Sr. Eduardo Glasman.

El problema es que los “fantasmas” que este funcionario ve, siempre parecen rondar a quienes no están de acuerdo con su muy peculiar manera de hacer su trabajo. Y un problema adicional es que cuando ve fantasmas utiliza el aparato de Estado para cargar con quienes andamos con los fantasmas a cuestas. Entre otras cosas, el fiscal realizó las siguientes acciones:


• Convenció a una de las particulares damnificadas de que le revocara el poder a uno de sus apoderados —el Dr. BERTONCELLO—, y le entregó el escrito para que ella, la viuda de la víctima, lo firmara.

- ¿Por qué?

- Porque el señor fiscal no “aguantaba” a este abogado.

- ¿Se probó?

- Sí, se probó, y de qué manera.

- ¿Y el fiscal fue apartado del caso?

- No, ¿por?



• En una conversación telefónica le mintió descaradamente al Sr. Eduardo GLASMAN diciendo que este abogado fue contratado por su hermana Laura y por él, debido a que la Dra. Graciela CORTÁZAR, la Defensora General de Bahía Blanca, persona a quien aprecio y respeto, me había recomendado para representarlos a la Dra. Nidia MOIRANO, la otra apoderada de los hermanos GLASMAN.

- ¿Y por qué le dijo eso?

- Porque la Dra. CORTAZAR está casada con un directivo de la Asociación Médica —AMBB—, y tengo la leve sospecha de que se quieren cargar a la Asociación.

- ¿Y Eduardo que le dijo?

- Que eso no era cierto, pero el fiscal le afirmó que era así porque él había grabado la conversación telefónica.

- ¿Y le mostró la grabación? ¿Había orden judicial?

- No había orden alguna, y las dos abogadas jamás hablaron.

- ¿Y se probó?

- Sí.



• Al poco tiempo de que tomamos el caso, la Dra. Nidia MOIRANO renunció a la representación de la viuda de GLASMAN, porque ella seguía el consejo del fiscal a sus espaldas. Y ello porque el fiscal le mentía a la viuda, diciéndole que la Dra. MOIRANO seguía cobrando honorarios de la AMBB. La misma falsa imputación la hizo el fiscal públicamente en un reportaje periodístico.

- ¿Y los seguía cobrando?

- No.

- ¿Y el fiscal tenía alguna prueba?

- Ninguna.

- ¿Y se probó que mintió?

- Sí.



• Antes de eso, les preguntó por correo electrónico a los hermanos GLASMAN quién me pagaba los honorarios. Como el Sr. Eduardo GLASMAN me reenvió el correo, le aconsejé que no le contestara. Entonces él llamó a la fiscalía y grabó la conversación por consejo mío. El fiscal no estaba, pero su asistente iletrada le “informó” a mi cliente sobre el tipo penal de prevaricato de abogado, y le aclaró que el fiscal preguntaba porque quería saber si me pagaba la AMBB.

- ¿Y por qué, tenía alguna prueba que indicara eso?

- Ninguna.

- ¿Y se probó?

- Sí, se probó que no tenía prueba alguna y, además, él dijo ante los medios que era su deber investigar quién era yo, de dónde venía, quién me pagaba. A algunos medios les dio otra versión, que realmente me pagaba la AMBB.

- ¿Hizo público eso?

- Todo hace público, especialmente si se trata de agravios sin pruebas a quienes andamos con “fantasmas” a cuestas…






• Luego de eso, trató de investigar a los propios hijos de la víctima, interrogándolos sin avisarle que lo hacía y sin la presencia de sus abogados. Les hizo una pregunta capciosa. Con la inteligencia que lo caracteriza, les imputó tener una cuenta bancaria que, en realidad, era un número de teléfono viejo de Eduardo en Nueva York. Cuando Eduardo me reenvió el correo, le aconsejé contestarle con una pregunta, y así lo hizo. Por supuesto, lo hizo público porque el único objeto era el de ensuciar a los hermanos GLASMAN. Cuando esto se hizo público, como no podía fundar esta medida de investigación ilegal, el fiscal dijo que lo había hecho porque Eduardo había negado la existencia de las cuentas (falso, solo contestó el correo preguntando en qué contexto había aparecido esa información). Pero esto no es lo importante, después se descubrió que el fiscal había librado oficios a los bancos (uno de ellos era el de la dirección del número de teléfonos) un día antes de que enviara los correos electrónicos.

- ¿Es decir que no podía justificar en la respuesta de Eduardo su decisión de cuestionarlo, a los bancos y públicamente, cuando el remitió una solicitud a los bancos antes de enviarle el correo electrónico preguntando? O sea que era mentira su explicación, y solo tenía por objeto desacreditar a los hermanos GLASMAN.

- Así es.

- ¿Y eso pudo probarse?

- Por supuesto.



• Antes de ello anduvo por el mundo entero declarando ante los medios que un grupo de varias personas pertenecientes al Colegio de Abogados de Bahía Blanca lo habían amenazado [aclaración: decir esto en Bahía Blanca es como dar el nombre y apellido de cada uno de estos abogados] para que no investigara a la AMBB.

- Supongo, entonces, que el fiscal hizo la denuncia penal.

- Jamás la hizo.

- ¿Pero al no hacerla no comete el delito de omisión de denuncia?

- Sí.

- ¿Y todo eso se probó?

- Sí.



• Después de eso archivó el caso de uno de los dos coimputados como autores materiales del asesinato del Dr. Felipe GLASMAN. Dos de los particulares damnificados impugnamos esa decisión arbitraria ante el Fiscal General, el jefe del fiscal del caso. Éste le dio total apoyo a la decisión infundada de su subordinado, de quien opina que “ve fantasmas en todos lados”.

- ¿Y cómo justificó eso ante los medios?

- No lo justificó, sino que nos atacó a quienes habíamos impugnado su decisión.

- ¿Cómo que los atacó?

- Sí, cuestionó de manera directa nuestra integridad profesional, pues dijo que el único objeto de nuestra impugnación consistía en neutralizar al coimputado como testigo que declararía contra el único imputado que fue llevado a juicio.

- ¿Cómo como testigo?, si al ser coimputado no podía ser citado como testigo…

- Eso es lo que contestamos nosotros. Además, él no lo ofreció como testigo en el juicio y, cuando, como era predecible, no fue aceptado como testigo dada su calidad de coimputado, se quedó sin su declaración y sin el ingreso por lectura de su declaración indagatoria, le entró la desesperación a punto tal de que solicitó al tribunal que esa persona declare… “en cualquier calidad”. Patético.

- ¿Y ninguno de ustedes lo denunció, lo recusó, nadie hizo nada?

- Hicimos de todo, pero todo ha sido inútil. Veamos.




• Yo lo denuncié por el delito de omisión de denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, y no ha pasado nada.

• La Asociación Médica lo recusó ante el tribunal de juicio, y el tribunal rechazó la recusación.

• La Dra. Nidia Moirano presentó un escrito para que se inicie un sumario contra el fiscal ante la Procuradora Falbo, y la funcionaria consideró que no había mérito para inciar un sumario.

• Nosotros lo recusamos ante el tribunal de garantías en marzo de 2008, luego ampliamos esa recusación en abril de 2008 , y nuevamente en mayo de 2008. En abril de 2008 declaró la Sra. Laura Glasman, y en mayo declaró su hermano el Sr. Eduardo Glasman , ). Hemos solicitado en varias oportunidades que se fije fecha de audiencia para realizar la audiencia de recusación, la primera vez para el 18 de septiembre de 2008, y aún no se ha resuelto ni se ha fijado fecha.

• La AMBB también hizo una presentación ante la Procuradora Falbo, que como era esperable, corrió idéntica suerte.

• La Sra. Laura GLASMAN tuvo una reunión personal con la Procuradora FALBO, en la cual la funcionaria le dijo algo que no es cierto, que “ella no podía hacer nada" con respecto al fiscal del caso.

• El Sr. Eduardo GLASMAN pidió una reunión con la Procuradora, pero fue atendido por el Dr. ALONSO, quien le dijo que debía hablar con el superior del fiscal que ve fantasmas, es decir, con el Fiscal General de Bahía Blanca FERNÁNDEZ. Se reunió con él, con el fiscal del caso a quien FERNÁNDEZ protege, en presencia de dos de sus representantes legales: los abogados CHIRINOS y JARA. En esa audiencia, a pesar de que a FERNÁNDEZ se le informó de las graves irregularidades en la actuación del fiscal del caso, de que se desmintió a ese fiscal en la gran mayoría de las pretendidas circunstancias que intentaba utilizar para justificar su arbitrariedad, y de que el fiscal le dijo a mi cliente frente a su superior Fernández, que mí no me recibiría porque yo era “un maleducado”, tampoco paso nada.

• Finalmente, se presentó una nota formal a la Procuradora Falbo en nombre de los hermanos Glasman, quienes ya habían hablado con el superior del fiscal del caso, y de que a pesar de que lo habían recusado, no habían obtenido resultados, para que remueva al fiscal de la investigación. Jamás fue contestada.

• Al poco tiempo, yo presenté una nota en un tono bastante más fuerte dirigida a Falbo, solicitando lo mismo y adjudicándole a ella su responsabilidad por la actuación del fiscal del caso, y tampoco he recibido respuesta alguna.

Este diálogo es ficticio pero los hechos son ciertos y podemos probar cada uno de ellos.

27 jul 2009

Novedades en la Causa Glasman

No está descartado que elefantes verdes habiten Júpiter; tampoco está corroborado

Por Laura y Eduardo Glasman


Después de pasados dos años de (supuestas) actividades investigativas veladas a cualquier contralor, el fiscal LONG solicitó la habilitación de la feria judicial a fin de encarcelar a los “poderosos” colegas y amigos de Felipe GLASMAN, usando los argumentos y testimonios de aun más poderosos mandamases de la ciudad y la provincia. ¿Puede alguien creer que después de anunciar por dos años el inminente encarcelamiento de CARIGNANO y otros, se solicite una detención urgente con el argumento de que los acusados pueden alterar pruebas? ¿Qué “fantasma” del círculo íntimo del fiscal Long le aconsejó solicitar estas detenciones con tanta urgencia?

Hoy, tal como en octubre del 2007, el fiscal confunde verdades a medias, falacias, e interpretaciones interesadas con razonamiento lógico formal. Hoy tal como ayer, criminaliza opiniones y reniega del derecho de las personas a comunicar, publicar, y persuadir sobre la validez de sus convicciones. Hoy tal como ayer, el Estado viola dos de los más elementales derechos: el derecho a opinar y el derecho a reclamar.


¿Cómo la opinión pública, y sobre todo, profesionales de la comunicación, pueden considerar delito la elaboración de notas periodísticas describiendo la lucha política y gremial de una víctima de asesinato? Y si, en efecto, miembros de la AMBB hubieran proveído esta información, ¿QUÉ? Y si hubieran corregido notas periodísticas, ¿QUÉ? Y si hubieran querido persuadir a la comunidad de que los adversarios de Felipe GLASMAN tenían intereses que podrían verse satisfechos con su asesinato, ¿QUÉ? Y si nosotros o cualquiera creyera en eso, ¿QUÉ?; y si Felipe GLASMAN creyera en eso, ¿QUÉ?

Los siguientes son hechos que el fiscal ha desvirtuado o desatendido por más de dos años:

• La llamada “pista falsa,” "notas armadas," operaciones de prensa,” representa, en su mayor parte, la actividad y el pensar de Felipe GLASMAN poco antes de su asesinato. Este se encuentra detallado en sus escritos publicados en la revista Conciencia (ver “La política de Felipe” en el blog “La causa Glasman” para un resumen). El fiscal LONG ha ignorado estos conflictos, desincriminado e incluso asumiendo la defensa de los presuntos involucrados en esta líneas, sin mediar medida de investigación alguna. Es una irresponsabilidad de la justicia ignorar los conflictos de Felipe con el poder.
...

... LONG ni siquiera pudo probar que el asesinato por encargo de Felipe GLASMAN fue por encargo. ¿Sabrá LONG lo que es una prueba?

Parafraseando la prosa del funcionario, no está descartado que elefantes verdes habiten Júpiter, como tampoco corroborado. Pero en la boca de un funcionario de justicia, ¿no es esto confesar la propia incapacidad para probar la culpa? Más grave aún, ¿no es esto invertir el peso de la prueba, obligando a que el acusado demuestre su inocencia? ¿O acaso el fiscal explica cómo descartó las otras decenas de hipótesis? Los que lo han escuchado sabrán que repite con insistencia ¡ESOS NO TIENEN NADA QUE VER! ¡NADA QUE VER! Y que lo hace con un énfasis innecesario. Los que lo han escuchado sabrán también que tiene una particular habilidad para la conversión de monedas. A los que acusa, cuando gastan en pesos, gastan en dólares; a los que defiende, cuando gastan en dólares, gastan en patacones (y con varios ceros de menos). ¿Será que habrá auditado las cuentas de todos los poderosos mencionados en la causa? Por supuesto que no, la apertura de pensamiento no es su hábito. También lo saben los padres de la chiquita Daiana MÉNDEZ, otras víctimas de la particular suspicacia de LONG.

Durante el juicio a COLMAN, nuestros abogados afirmaron: “Que Long nos de elementos para dudar de la AMBB y nosotros lo ayudamos con el pelotón de fusilamiento.” Después de más de tres años de seguir esta línea de investigación, ESTO NO HA OCURRIDO.

Los hijos de Felipe GLASMAN exigimos:

• El cese de la conducta autoritaria, parcial, y mentirosa del fiscal LONG

• El cese del uso de la causa GLASMAN y recursos del Estado para la defensa de posiciones de particulares


• El inmediato acceso a todos los legajos reservados


• El juicio al partícipe necesario del crimen, VIDAL


• La investigación de todas las líneas que pudieran llevar al esclarecimiento del crimen, incluidas las de los conflictos descriptos en los escritos de Felipe GLASMAN y sus derivados


• La inmediata remoción del fiscal LONG de la causa en la que se investiga el asesinato del Dr. GLASMAN, tal como fuera solicitada un año atrás sin que se haya aún fijado audiencia para discutir las pruebas en su contra. (Y sin que nadie se haya quejado de que los jueces no tienen “huevos” para enfrentarse a LONG; después de todo LONG sólo es un valiente cuyas posturas son casualmente parecidas a las de algún que otro mandamas de la ciudad).

Ver la nota completa aquí.

26 jul 2009

DE ABOLICIONISTAS, REPRESORES Y CONVERSOS








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OBRA TEATRAL REPRESIVA-ABOLICIONISTA EN TRES ACTOS

Por Cayetano Santos Godino y Martín de Neco


El Primer Acto aquí y el Segundo aquí


TERCER ACTO
La conversión

Hoy me levanté un tanto más preocupado. Había dormido poco y el primer café doble cortado de la mañana erizó aún más mi sistema nervioso. Prendí el primer cigarrillo para bajar el enchufe. Llegué al estudio y no pude concentrarme en el trabajo pendiente: cuatro ofrecimientos de prueba, dos alegatos que había que preparar y un escrito absurdo haciendo dibujos para que nos concedan una probation en el caso de un amigo. El resto de los casos eran de clientes que habían defraudado fuerte al fisco. Mi socio arremetió con sus típicos sermones cuasi religiosos referidos a la importancia de la dedicación al trabajo. Su diatriba culpógena me tenía la paciencia por el piso, pero mi cariño hacia él impedía que lo mandara a algún otro lado. Realmente es un ser fantástico y, además, tenía mucha razón.

¡Maldición! Hoy tenía clases nuevamente en la Universidad Federal, ¿dónde se habían ido los últimos seis días? Camino a la universidad había perdido la cuenta de la cantidad de nicotina que me había metido en el cerebro, mezclada con varias tazas de café tipo ristretto. Seguía bastante nervioso y caliente conmigo mismo. Había enfrentado tribunales, juicios y congresos realmente importantes, incomparables con el ímpetu cuasi adolescente de un alumno, que reconozcámoslo, era brillante.

A mi llegada, ya en el pasillo se escuchaban los murmullos inquietos y alguna que otra referencia no del todo amable hacia mi persona. Del tipo de: "¿quién carajo se cree que es...?". Pero también voces de defensa que me animaron un poco: "No sean gansos, parece un buen profe...". La voz de Giussepe ni se oía.

Intenté que mi entrada al aula no fuera solemne. Fracasé. Los chicos guardaron frenéticos sus libros debajo del banco. Caminé hacia mi escritorio y tiré mis carpetas y apuntes arriba de él. En toda la secuencia buscaba con el rabillo del ojo la figura de mi contrincante. Disimulaba mi ansiedad. Parado enfrentando la clase realicé el primer paneo serio del lugar. Me detuvo la angustia de ver un banco vacío. El banco de Giuseppe.

Giuseppe había faltado.

Atónito, juntaba y acomodaba mis cosas. Pasaron unos tres minutos que fueron eternos. Pasos veloces y pesados desde el pasillo, una mano que empujó la puerta, y jadeando, con una mochila llena de libros, entró Giuseppe.
- Perdón Profe, estuve en la biblioteca leyendo un poco.
Un sudor frío me corrió por la espalda. Pero traté de explotar la situación. Miré mi reloj con parsimonia y dije:
- Sí, Giuseppe, estoy seguro de eso. Yo llegué a las 8:05, Ud. llegó tres minutos más tarde, es decir que en total habrá leído como máximo unos ocho minutos. Si quiere dejamos esto para otro día…
Me sentí muy culpable por haber utilizado la situación para poner nervioso a un joven estudiante con inquietudes a quien se suponía debía ayudar a que aprenda, solo porque yo estaba nervioso. Pero a los abogados la culpa no nos dura demasiado tiempo. El joven me miró sorprendido, pensando por un momento que yo hablaba en serio y dijo:
- No, Profe, estuve toda la noche, y tuve que pedir una autorización especial para eso. Creo que mejor lo hacemos ahora.
- ¡Ahh! Si fue así, entonces sigamos con lo pactado. Bueno, es Ud. quien tiene la palabra. Lo escuchamos.
- Deme dos minutos, por favor, así organizo todo este material que traje para poder fundar mis opiniones.
- Tómese su tiempo, Giuseppe, tómese su tiempo.
El joven comenzó a organizar papeles, libros, y finalmente sacó su computadora portátil del fondo de su mochila. Su MacBook de aluminio recién adquirida representaba un agudo contraste con su facha y con su andrajosa mochila —me había olvidado de que estaba en la UPF—.
- Profe, si no le molesta, voy a usar el cañón para pasar un PowerPoint que nos va a ayudar a ordenar la discusión.
Todas las aulas de la UPF tenían monitores de LCD de 40 pulgadas para poder ver videos, DVDs y documentos en distintos soportes digitales. En 30 segundos, y antes de que yo contestara nada, Giuseppe ya había instalado su computadora para utilizar el cañón.
- Adelante, amigo, adelante…
Entonces comenzó su presentación. Pasó rápidamente la primera diapositiva, se detuvo en la segunda y comenzó a hablar:





- Para empezar, Profe, le pediría que no me interrumpa, que me permita presentar mi punto de vista, y después de eso lo podemos debatir.
- Bue…
- Gracias, Profe, sabía que respetaría mi exposición. En primer término, quiero concederle que, por no haber tenido tiempo para reflexionar, y por no haber tenido un mínimo de información, mucho de las expresiones utilizadas en estas dos afirmaciones de mi opinión de la clase pasada fueron bastante desafortunadas. Sin embargo, creo que la idea central que subyace en ellas es correcta. Veamos:

La primera frase: es posible afirmar que como regla, las figuras penales que se mantienen en el derecho positivo expresan un juicio de disvalor respecto de las conductas que en ellas se describen. Es cierto, también, que siempre encontraremos excepciones que confirman esta regla, pues las valoraciones sociales suelen transformarse más rápidamente que los tipos penales del derecho vigente. En otros casos, se mantienen en el derecho vigente figuras penales que desaprueban comportamientos que, o bien ya no son desaprobados socialmente al grado de proponer que deben ser penados —como sucedía en nuestro derecho con el adulterio—, o bien describen acciones que ya no se realizan —como sucede con los arts. 97 a 103 del Código Penal, con las figuras penales referidas al duelo (1)—.

Sin embargo, no se puede ignorar que del catálogo completo de tipos penales vigentes, la gran mayoría de ellos describen acciones a las que se les atribuyen sanciones represivas por ser consideradas como conductas que afectan gravemente la vida, la integridad física, la libertad o los bienes de terceros, o afectan también gravemente el orden social.

Por supuesto, la legislación penal, como todo el fenómeno jurídico, expresa los niveles de conflicto en una sociedad dada, y el estado de las tensiones y de la posición de fuerzas de los diversos sectores sociales. De allí la existencia de figuras penales que describen acciones punibles que no se castigan con la severidad que se aplica a otras acciones que suelen ser mucho menos lesivas para la coexistencia de las personas en el ámbito social —v. gr., los delitos de funcionario suelen tener penas relativamente benignas en relación con figuras penales que describen comportamientos que pueden ser considerados muchos menos lesivos—; o conductas sumamente graves y lesivas que no se hallan tipificadas —v. gr., el genocidio, los crímenes de guerra, la desaparición forzada de personas—.

Pero estas iniquidades también se hallan presentes en todas las ramas del derecho, no son propias y exclusivas de la legislación penal. Más allá de ello, en el programa normativo plasmado en el proceso de criminalización primaria se deja en claro que delitos tales como el homicidio, las agresiones sexuales, la tortura, y muchos otros, se valoran como hechos de suma gravedad.

La segunda frase: también es cierto que el término “a cualquiera” abarca mucho más de lo que debe. Sin embargo, se podría coincidir en que en la mayoría de los casos, gran parte del catálogo de hechos punibles consiste en acciones que al menos la mayoría de las personas desaprueban. Y si las desaprueban es porque son consideradas como acciones negativas para la convivencia social. Después de todo, en nuestra organización constitucional es el poder más representativo de la voluntad popular quien dicta las normas penales.

Lo que sí me ha llevado a reflexionar es eso de que quienes cometen delitos graves “deben ser apartados de la sociedad”. En eso le concedo la razón, la fórmula del apartamiento no fue muy feliz, y debemos pensar en otra manera de reaccionar frente a la comisión de hechos definidos como delictivos.

Esto nos lleva a la última de nuestras opiniones iniciales. Veámosla ahora, y luego terminamos nuestra exposición con el tema de la “inexistencia del delito”.
- Pero, Giuseppe, no podés hablar todo el tiempo vos, se supone que esto es un debate…
- No, Profe, no es un debate, la consigna que Ud. me dio fue que leyera material sobre el tema para fundar mis puntos de vista. Y esos puntos de vista, según el resumen de lo que Ud. cree que yo dije la clase pasada, los enunció Ud., tal cual están expresados en estas tres diapositivas. Así que, por favor, sea consecuente con sus dichos y permítame terminar mi exposición de acuerdo con las consignas que Ud. mismo me proporcionó.
El pendejo me dejó mudo y boquiabierto y, lo que fue mucho peor, se ganó a todo el público presente, esto es, a todos los demás estudiantes. Mi furia iba por dentro e intenté que no se manifestara en mi rostro. Con el tono más dulce posible, entonces, dije:
- Bueno, se lo concedo. Es necesario, además, porque hasta ahora no ha fundado demasiado…
Giuseppe proyectó entonces la última diapositiva y continuó:




- Volviendo a lo que dijimos antes, se puede afirmar que el derecho vigente refleja la relación de fuerzas de los diversos sectores sociales. Esta relación de fuerzas determina el peso relativo de esos sectores como factores de generación de consensos. Más allá de ello, también es cierto que hay cierto grupo de acciones que, como regla, son percibidas por las grandes mayorías como hechos punibles. Tampoco podemos olvidar el hecho más que importante de que en la actualidad, la comunidad internacional, a través de declaraciones y tratados, también determina en cierta medida los programas político-criminales locales, no solo prohibiendo la tipificación de ciertas conductas —v. gr., el desacato—, sino, además, exigiendo la tipificación de otras —v. gr., desaparición forzada, ciertos actos de violencia de género, los hechos de corrupción—.

Esto no significa que estos consensos sean justos en sí mismos, del mismo modo que los consensos que dan sustento a los programas de otras ramas normativas. Pero lo cierto es que la existencia de este consenso sobre el programa político-criminal del Estado es el que permite que a través de sanciones de carácter represivo se trate de alcanzar dos objetivos: a) evitar la reincidencia de las personas declaradas culpables; y b) emitir un mensaje al resto de los habitantes que ponga de manifiesto el carácter de acción reprochable de la conducta delicitiva en cuestión.

Dejemos de lado, por supuesto, lo de las “personas normales” a las que hicimos referencia en la clase anterior, pero sí pensemos en que un programa político-criminal razonable debería a limitarse a criminalizar los hechos de mayor gravedad que afecten a bienes jurídicos de jerarquía relevante para las personas. En esto, creo, podremos acordar que, al menos en un número no demasiado limitado de supuestos, podríamos llegar a cierto grado de consenso respecto de que acciones tales como matar a otra persona, privarla de su libertad, agredirla sexualmente, para poner solo algunos ejemplos, son acciones graves de las cuales debe ocuparse el derecho penal.
En ese momento Giuseppe hizo una breve pausa, y aproveché para decir:
- Estimado Giuseppe, creo que esta vez ha logrado expresar sus opiniones de manera mucho más organizada, pero ello no significa que las haya fundado…
- No, Profe, habíamos quedado en que no me iba a interrumpir…

- Pero eso…

- No, Ud. lo aceptó expresamente media hora atrás, ¿no es así?
La pregunta fue dirigida por Giuseppe al resto de la clase, y entonces se escucharon varias voces diciendo:
- Si, Profesor, eso es lo que Ud. dijo…

- Si, Giuseppe tiene razón…

- Nuestro compañero tiene razón…
Entonces respondí con un grito:
- Está bien, ¡SILENCIO!... [y ya con un tono de voz normal para una clase] Continúe, amigo, continúe…
Giuseppe mostró, entonces, la segunda diapositiva de su PowerPoint, referida a mi afirmación de que “el delito no existe”.


- En esto tenía Ud. la razón, el “delito” no existe, es solo un convención humana, una decisión política, objetivada en una norma jurídica que debe cumplir ciertos requisitos. Pero el delito “no existe” del mismo modo en que “no existe” la patria potestad, el domicilio constituido, una obligación de dar, etcétera. Es más, ningunos de nosotros es un “sujeto de derechos” hasta que el derecho nos nombra y nos define como tales.

Y en el ámbito específico del derecho penal, es la ley o, más precisamente, la práctica jurídica, la que atribuye la calidad de víctima, la que decide quién es víctima y quién no lo es, la que nos constituye en sujetos con ciertas y determinadas peculiaridades, estatus y facultades. Así, sólo revestimos el carácter de víctima en la medida en que la ley penal nos defina como tales. Antes de que el derecho nos nombre y nos instale frente al otro, no somos víctimas ni el otro es autor.

En este sentido, entonces, su afirmación sobre la “inexistencia” del delito se refiere estrictamente a la circunstancia de que las acciones humanas, sin un filtro normativo, no poseen ninguna característica que las tornen delictivas. Son las decisiones políticas tomadas por los seres humanos las que permiten que un comportamiento determinado pueda ser considerado un hecho punible. Lo único de pone de manifiesto su proposición, en consecuencia, que la sanción represiva y, más allá aún, que la definición de una conducta como delito, es algo no determinado por causas naturales.

Tal afirmación, por ende, no quita ni agrega nada a esta discusión y estoy absolutamente de acuerdo con ella. Antes de terminar, y de cederle la palabra, Profe, me gustaría que me dé su opinión sobre un hecho que fue filmado en video.
- Giuseppe, me parece que te estás extralimitando
- Profe, solo utilizo el mismo método que utilizó Ud., pero en orden inverso. La primera clase, antes de darnos su opinión en un extenso monólogo, nos hizo varias preguntas. Pues bien, yo hice mi extenso monólogo en primer lugar, y ahora solo quiero hacerle una pregunta.

- Bueno, a ver ese video, de qué se trata…

- Aquí lo vemos, es breve e impactante…

- ¡Ven! ¿Ven ahora de qué se trata todo esto?
No entendí qué intentaba demostrar Giuseppe con el video, pero acababa de cometer un terrible error, después de haber manejado y controlado la clase sólidamente, había perdido las riendas.
- Giuseppe, ¿estás seguro de que querés mi opinión?
- Sí, Profe, absolutamente.

- ¿Podés cortarla con lo de “Profe”? Te repito, ¿de verdad querés mi opinión?

- Sí, Profe… eh.. Profesor, quiero su opinión, para eso transmití el video.
- Bueno, el video que acabamos de ver gracias a la atenta cortesía de José…
- Giuseppe…, mi nombre es Giuseppe…
- … de su compañero parlanchín, cualquiera que sea su nombre, pone de manifiesto la irracionalidad, la desmesura y la violencia del sistema represivo. ¿Vieron Uds. cómo el conductor del patrullero frenó después de que atropello al sospechoso y a su propio compañero? Según surge del título del breve video, se trataba de la persecución de un sospechoso de haber robado un banco, esto es, se trataba solo de dinero. ¿Y cómo reacciona el aparato de Estado para proteger ese dinero —sea propio o ajeno—? ¿En nombre de qué se pone en grave peligro la vida de dos seres humanos?

Como bien señaló su compañero, el delito no “existe” antes que el derecho así lo diga. Pero una vez que el derecho ha hablado, el delito sí existe, y genera una reacción desmedida que agrava aún más el conflicto que pretende solucionar. Además, la respuesta represiva, dejando de lado todas y cada unas de las diferencias del extenso catálogo de conductas definidas como delictivas, solo puede ofrecer la misma y única respuesta violenta. ¿Ésta es la manera en que pretendemos regular la convivencia pacífica de los seres humanos? Pues si es así, Don Giuseppe, creo que prefiero lo que predican los abolicionistas. Ud. nos habló de un derecho penal mejor, yo me quedo con algo mejor que el derecho penal.

Bueno, chicos, con esto terminamos la clase. Para la semana próxima lean…
- Profesor, profesor… todavía me faltan dos minutos para exponer mi conclusión…

- ¿Dos minutos? ¿Me prometés que solo te llevará dos minutos?

- Si, Profe, en realidad, un minuto y cuarenta segundos, para ser más precisos.
- Bueno, tenés esos dos minutos y nos vamos de acá, que ya me hiciste doler la cabeza con tanta cháchara.
Giuseppe hizo una pausa de unos pocos segundos, y dijo, antes de comenzar a transmitir el segundo video a sus compañeros:
- ¿Quieren algo mejor que el derecho penal? Aquí lo tienen…

Terminó el video y se hizo un silencio que se escuchaba.
Y entonces sonó el timbre…

To be continued...


El Epílogo (final) aquí

24 jul 2009

Se viene el Encuentro de Blawggers con todo

Don Gonzalo Ramírez Cleves se está matando



En menos de un mes tendrá lugar en Bogotá el Encuentro de Blawggers 2009, organizado por Don Gonzalo Ramírez Cleves, Profesor de Introducción y de Filosofía del Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Gonzalo es el autor del blog Iureamicorum y el fundador del blog colectivo Blawggers Internacionales.


Las nuevas tecnologías de la información e internet se convierten en el nuevo mecanismo de comunicación y de intercambio de ideas en el siglo xxi. Los blogs se desarrollan como una nueva herramienta de difusión y enseñanza del derecho, una forma de escritura jurídica que se realiza a través de los elementos virtuales como videos, podcast o grabaciones virtuales, vínculos a otras fuentes o documentos que pueden ser encontrados a través de la red.

El Encuentro Internacional de Blogs Jurídicos (blawgs) reunirá un amplio grupo de expositores de distintos países bajo la temática general de "Cibercultura y Derecho", que se relaciona con temas como el derecho y las nuevas tecnologías, la libertad de expresión, los derechos de autor, la enseñanza del derecho a través de la web 2.0, entre otros aspectos jurídicos de especial interés para la Facultad de Derecho, especialmente para los estudiantes y profesores interesados en conocer la utilidad de estas nuevas formas de comunicación a través de internet.

Toda la información aquí.

22 jul 2009

¿Proceso oral o proceso audiovisual? III

Pregunta de Daniel González





Hola Alberto, un gusto saludarte.

Está interesantísimo el tema y la forma en que lo abordas, con tu anuencia lo voy a utilizar en nuestros cursos de capacitación en México porque es de mucha utilidad.

Quería además plantearte lo siguiente: sabes que defiendo la oralidad por encima de la escritura, de modo que no me anima ninguna defensa al sistema inquisitivo, pero ¿te has planteado que la escritura también es una representación gráfica (visual) de los hechos o de la prueba?

Al decirse que la mayor parte de la información llega al cerebro a través de la vista se estará afirmando que la escritura representa un mejor método de justicia que el juicio oral?

Te lanzo esas inquietudes a ver que opinas.

Un abrazo

Daniel González Alvarez


No, Daniel, eso es lo que intenté explicar en el segundo post. Lo que subí en la entrada que comentás es sólo sobre los medios gráficos que se pueden utilizar en la estructura de las presentaciones escritas. El texto que reproduje en la entrada es parte de una guía de redacción de presentaciones escritas. En ese contexto, el impacto visual de un gráfico como el del caso de la publicidad oficial es muchísimo más poderoso que la explicación a través del lenguaje escrito. De hecho, yo creo que en esa sola hoja que incluía esos gráficos, se lograba comprender mucho más el caso que en los cientos de páginas con puro texto escrito que se presentaron.

El contenido de ese post fue redactado así porque la primera vez que trabajé con estudiantes el tema de reprodución audiovisual fue en el contexto del Práctico —es la práctica obligatoria que deben hacer los estudiantes en la Universidad de Buenos AIres— del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales). Dado que allí no todos los estudiantes siguen la orientación en derecho penal, debía utilizar ejemplos no solo para audiencias orales sino también para presentaciones escritas.

Por supuesto que coincido contigo en la defensa de la oralidad. Pero un juicio oral hoy no puede limitarse al lenguaje verbal. Las nuevas tecnologías audiovisuales, en este contexto, complementan, refuerzan, y en algunos casos reemplazan a la expresión verbal para construir el relato de las partes en el juicio penal. Porque, en verdad, el juicio no es oralidad, sino una compleja suma de diversas maneras de informar, argumentar y persuadir.

Aquí abajo van dos poderosos ejemplos de tecnologías que se pueden usar en un juicio penal. De hecho, el primer ejemplo es un pequeño fragmento de un peritaje de reconstrucción virtual que fue utilizado por Gerardo Fernández, abogado del CELS, en un caso real.




El segundo video es un extracto de la exhibición de un programa
para construir líneas de tiempo (cronológicas) en tres dimensiones (3D).

El video completo se puede ver aquí.

21 jul 2009

Un nuevo blog subversivo

Felicitamos a ambas instituciones





La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica han creado un blog conjunto: Sin Corrupción








Es bueno ver que dos instituciones trabajan colaborando entre sí. De ellas se ha dicho, con toda la majestad a la que nos tiene acosttumbrados nuestra justicia:

“… quiero dejar sentada una observación muy personal. Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones como las que representan los señores letrados peticionarios, considero que las mismas pretenden constituirse en una suerte de ‘controladores’ de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras declaraciones juradas; y en ocasiones promueven investigaciones contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el Consejo de la Magistratura); con lo cual entiendo que se desnaturaliza absolutamente el sistema procesal y aun la independencia judicial. Los controles jurisdiccionales de los jueces de primera instancia, son las cámaras de apelaciones, no particulares que representan organizaciones de dudosa representatividad (valga el juego de palabras)”.

Fue el 20 de mayo de 2008, el juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid, en la causa nº 11.645/2004 caratulada “Secretaría de Transportes de la Nación y otros s/delito de acción pública”, cuando rechazó una solicitud de acceso a las actuaciones del caso.

Recibido ayer

Un amigo me envió esto ayer (no conoce su autoría)





Elijo a mis amigos no por la piel u otro arquetipo cualquiera,
pero sí por sus pupilas.

Tienen que tener un brillo cuestionador y tonalidad inquietante.

No me interesan los buenos de espíritu ni los malos de hábitos.

Me quedo con aquellos que hacen de mí loco y santo.

De estos no quiero respuesta, quiero mi revés.




Que me traigan dudas y angustias
y aguanten lo que hay de peor en mí.

Para eso, sólo siendo locos.

Los quiero santos para que no duden de las diferencias
y pidan perdón por las injusticias.




Elijo a mis amigos por la cara limpia y por el alma expuesta.

No quiero solamente el hombro o la falda,
quiero también su mayor alegría.

Amigos que no ríen juntos, no saben sufrir juntos.

Mis amigos son todos así: mitad tontería, mitad seriedad.

No quiero risas previsibles ni llantos piadosos.




Quiero amigos serios,
de aquellos que hacen de la realidad su fuente de aprendizaje,
pero que luchan para que la fantasía no desaparezca.

No quiero amigos adultos ni estudiantes.
Los quiero mitad infancia y otra mitad vejez.

Niños, para que no olviden el valor del viento en el rostro,
y viejos, para que nunca tengan prisa.
Tengo amigos para saber quién soy.

Pues viéndolos locos y santos,
tontos y serios, niños y viejos,
nunca me olvidaré que la normalidad es una ilusión imbécil.

20 jul 2009

¿Proceso oral o proceso audiovisual? II

Mucho más que gráficos



A propósito de la entrada anterior, quería aclarar que su contenido fue pensado para una guía de redacción de escritos. Si bien se tiene como objeto central la redacción de escritos para ser presentado ante los tribunales, también se hacen referencias a dictámenes y otra clase de presentaciones escritas. El tema de la presentación gráfica de la información es una cuestión abordada de manera secundaria.

La idea central de la guía es que un escrito es algo que se lee pero que principalmente se mira, de allí la necesidad de manejar buenas técnicas de redacción y edición. No sabemos si algún día terminaremos lo que empezamos con la Prof. Morera, básicamente por falta de tiempo.

Más allá de ello, el tema del "proceso audiovisual" abarca muchas más cuestiones que las presentaciones gráficas insertadas en un escrito. En la actualidad, un uso creativo de la tecnología que tenemos a disposición, debería explorarse y explotarse, y convertirse en una herramienta de uso común para el trabajo legal.

Pero ése es otro tema, y recién estamos comenzando a explorar la posible utilidad de tales herramientas.

Saludos,

AB