24 nov 2008

EL PROCURADOR GENERAL Y EL FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

1. NOTA REMITIDA A LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA DESDE EL DEPARTAMENTO

De: dpenal@derecho.uba.ar
Asunto: Declaración de apoyo al Profesor Righi
Fecha: 11 de noviembre de 2008 17:21:28 GMT-02:00
Para: "Undisclosed-Recipient:;"@derecho.uba.ar

Señores Profesores:

En relación con el tratamiento que los medios están dando a una resolución tomada como Procurador por el Profesor Dr. Esteban Righi, se encuentra una nota en el Departamento para su firma, a quien quiera suscribirla le rogamos que pase a la brevedad.

Departamento de Derecho Penal y Criminología





2. NOTA DIRIGIDA AL DEPARTAMENTO POR EL PROF. VÍCTOR ABRAMOVICH

De: Victor Abramovich
Fecha: 11 de noviembre de 2008 19:48
Asunto: carta de apoyo de Righi
Para: dpenal@derecho.uba.ar


Estimados/das.

Estoy muy interesado en la campaña de apoyo al Profesor Esteban Righi pero me gustaría conocer los términos de la carta que se quiere enviar.

Sugiero también que se amplíe la convocatoria para promover desde la Facultad de Derecho una reforma de la ley de la FIA, que asegure amplias facultades procesales para actuar como una fiscalía anticorrupción, y que se constituya la comisión bicameral del Congreso que establece la ley de Ministerio Público.

Sugiero también que los profesores y profesoras de la Facultad pidamos que esa Comisión Bicameral comience por investigar las denuncias realizadas por algunos medios sobre eventuales conflictos de interés entre la actuación del Procurador y los casos que patrocina su estudio jurídico. Creo que una investigación seria que deslinde responsabilidades y deje en claro que el
Dr. Righi no está haciendo nada incorrecto, es lo mejor que podemos pedir para resguardar su bien ganado prestigio profesional y académico.

Saludos cordiales.

Víctor Abramovich

Profesor Adjunto Regular
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Buenos Aires.




3. NOTA DIRIGIDA POR EL PROF. EDUARDO BERTONI AL DEPARTAMENTO

De Eduardo BERTONI

Estimados colegas del Departamento de Derecho Penal:

Agradezco me hayan enviado en formato electrónico la carta que el Departamento puso a disposición de los profesores para su firma. Aunque no suscribiré la carta por los motivos que expongo más abajo, reitero mi solicitud referida al procedimiento por el cual el Departamento toma la decisión de acciones como la de marras. Lamento desconocer toda la normativa vigente pero para futuras acciones, o incluso propuestas de mi parte, me interesa conocer el procedimiento que el Departamento lleva a delante antes de circular notas como la que se propone para apoyar al profesor Righi.

Sobre el contenido de la carta, me preocupa que el Departamento circule un texto de apoyo a uno de sus profesores en relación al tratamiento que los medios le dieron a su actuación como Procurador. No es un dato menor la alta investidura con la que el profesor Righi ha sido honrado. Tampoco es menor que como funcionario público de esa jerarquía, su actuación está y debe estar sometida a la crítica desinhibida de la sociedad que muchas veces se manifiesta, con o sin errores, a través de los medios de comunicación.

Por otro lado, también me preocupa que la carta no identifica concretamente cuáles han sido los medios de comunicación y cuáles las manifestaciones que generan la solicitud de apoyo. Las notas de prensa que he podido leer al respecto están dando puntos de vista acerca de una decisión del Procurador (por ejemplo, la nota del periodista Horacio Verbitsky publicada en el diario “Página 12” del domingo 9 de noviembre; o la nota de opinión de Roberto Gargarella, publicada por el diario “La Nación” el viernes 14 de noviembre. En lo que a mi respecta, no considero ilegal la actuación del Procurador porque su actuación parece estar de acuerdo con una interpretación posible de la normativa. Sin embargo, dado que a mi juicio no es la única interpretación posible, creo que la actuación pudo ser políticamente desacertada en este momento y de ello se han ocupado, hasta donde entiendo y aún con errores, los medios de comunicación. Es fundamental para el estado de derecho y la vida en democracia la más abierta posibilidad de crítica a las políticas de los funcionarios públicos, y la política criminal que decide el Procurador no escapa a ello.

En consecuencia, en este caso considero que los profesores del Departamento no tienen obligación alguna, como dice la carta al final, de realizar aclaraciones “… a fin de evitar distorsiones en el tratamiento del tema que perjudican a quien es…” profesor del Departamento. Creo que por el contrario, el Departamento podría, fundado en algún tipo de obligación institucional, promover un debate del más alto nivel académico sobre la interpretación de las normas que han provocado el debate público. Si ello ha ocurrido o es una actividad planeada, también me gustaría recibir información al respecto.

Esperando entonces recibir la información pedida y habiendo expresado mi posición sobre el asunto, saludo atentamente,

Eduardo Bertoni




4. NOTA ENVIADA POR EL DEPARTAMENTO A PEDIDO DEL PROF. EDUARDO BERTONI

Nota del Departamento (sin firma y sin autor)

Con motivo de la repercusión periodística que tuviera la Resolución de la Procuración General de la Nación 147/08 y del tratamiento dado al tema por los medios de comunicación tendiente a desacreditar la actuación del Profesor Dr. Esteban Righi como Procurador General de la Nación al dictar una resolución en el uso de las facultades que le competen, como Profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, manifestamos nuestro apoyo al desempeño funcional de Profesor Dr. Esteban Righi, quien ha tenido a lo largo de su vida y de su carrera una conducta coherente como demócrata y como defensor de los derechos humanos, cuya independencia y autonomía no puede ser puesta en duda.

La campaña originada en tal resolución funcional, la que fuera dictada en el marco estricto de la ley, revela un desconocimiento del funcionamiento de la Procuración General de la Nación, como organismo autónomo de los otros poderes y de las respectivas competencias de los Fiscales, cuya defensa cabe a quien es la máxima autoridad, dentro del respeto a la actuación de cada uno de los Fiscales que la integran, los que no pueden ser desplazados ni sometidos a instrucciones particulares, en aras del mejor desempeño del Ministerio Público. De tal modo se resguarda su unidad de acción y la igualdad de armas en función del derecho de defensa y ello no significa disminuir las facultades que a cada uno le compete.

En consecuencia, la resolución ni limita ni recorta atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ni puede paralizar el avance de causas en trámite, ya que la actual Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su art. 45 el marco de actuación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Es por ello que nos vemos en la obligación de aclarar tales extremos a fin de evitar distorsiones en el tratamiento del tema que perjudican a quien es y ha sido un consecuente Defensor del Estado Democrático de Derecho.




5. NOTA DEL PROF. DANIEL PASTOR


He hablado con el Prof. Daniel Pastor, quien me pidió que no publicara aquí su nota, por tratarse de una nota privada. Accedí a su pedido ya que, según me explicó, él no había enviado su carta al Departamento para su difusión. Dado que yo la recibí con la sugerencia de publicarla aquí desde el Departamento, así lo hice. Luego de la aclaración de Pastor, accedí a su pedido y, por lo tanto, debo quitar su nota de este post.





6. NOTA ENVIADA AL DEPARTAMENTO POR ALBERTO BOVINO

Alberto BOVINO
Profesor Adjunto de Derecho Penal y Procesal Penal
Departamento de Derecho Penal y Criminología
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2008
Ref.: Carta de apoyo al Prof. Esteban RIGHI

Estimados amigos del
Departamento de Derecho Penal y Criminología
Facultad de Derecho – Univ. de Buenos Aires

I. En primer lugar, agradezco me hayan enviado el texto propuesto por el Departamento para que los profesores firmemos como declaración de apoyo al Prof. Esteban RIGHI por su actuación funcional en su calidad de Procurador General de la Nación. También agradezco que se me haya remitido una nota del Prof. Daniel PASTOR, aparentemente dirigida a un “grupo” indeterminado, pero que se asemeja, en verdad, a una declaración institucional de apoyo al Prof. Esteban RIGHI y de evidente cuestionamiento al Prof. Manuel GARRIDO (UNLP).

Quiero dejar en claro, antes que nada, que no es mi intención cuestionar la trayectoria política y mucho menos los valores democráticos del Sr. Procurador General de la Nación, como tampoco la legalidad de su Resolución PGN 147/08, de fecha 5 de noviembre de 2008.

Como ciudadano, en vez, debo expresar mi desacuerdo político con los contenidos sustanciales de dicha resolución. Como ciudadano, también, tengo todo el derecho que nos garantiza la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a cuestionar los actos de gobierno. Y la resolución dictada por el Sr. Procurador General de la Nación es uno de sus actos de gobierno que deben ser sometidos al debate público y al control ciudadano.

II. Es por ello que no comprendo por qué motivo se nos convoca a “manifestar nuestro apoyo al desempeño funcional” del Prof. RIGHI, “al dictar una resolución en el uso de facultades que le competen”, por el solo hecho de que haya recibido una o varias críticas por parte de los medios periodísticos. La nota también hace referencia al “tratamiento dado al tema por los medios de comunicación tendiente a desacreditar la actuación del Prof. Dr. Esteban Righi…” y a una supuesta “campaña” mediática que “revela un desconocimiento del funcionamiento de la Procuración General de la Nación…”.

Sobre este punto, realmente me resulta preocupante, que desde la Facultad de Derecho se propugne la adhesión de una nota de apoyo a la actuación funcional de uno de sus profesores por el solo hecho de que una de sus acciones haya sido cuestionada por la prensa. En este sentido adhiero a todo lo dicho por el Prof. Eduardo BERTONI en los párrafos segundo y tercero de la nota que remitiera al Departamento.

Hasta aquí la defensa jurídica de la Resolución del Procurador. Luego se realiza una defensa política de su contenido, pues se afirma, por un lado, que el régimen establecido por la Resolución es una muestra de “respeto a la actuación de cada uno de los Fiscales que la integran, los que no pueden ser desplazados ni sometidos a instrucciones particulares, en aras del mejor desempeño del Ministerio Público”. A ello se agrega que “la resolución ni limita ni recorta atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”.

III. El primer aspecto que se defiende en la Resolución es uno que ha dado lugar a conflictos y discusiones bizantinas: el concepto de “fiscal natural”. No se puede sostener que el fiscal que no puede ser desplazado ni recibir instrucciones particulares promueve el mejor desempeño del Ministerio Público. Tampoco que respeta el principio de unidad de actuación.

Como señala correctamente Mirna GORANSKY:

“La CN establece que el MP es un órgano independiente, con autonomía funcional. A su vez la ley establece que actúa con unidad de actuación “sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales...” . Esta independencia orgánica, y su consecuente autonomía, ha sido entendida por un lado como autonomía respecto del resto de los poderes públicos (en este sentido, no puede recibir instrucciones de ninguna otra autoridad, se le garantiza su presupuesto, etcétera); por otro, como actuación independiente y sin injerencias de cada uno de los fiscales que integran la institución.

El problema se presenta entre nosotros por la confusión que existe entre distintos conceptos: por un lado el de la independencia judicial y, por otro, el grado de autonomía necesaria para actuar de los fiscales ”(GORANSKY, Mirna, El ministerio público. Estudio comparado sobre su estructura y organización, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2008, en prensa).

Como indica la autora, este problema es muy bien planteado por Julio MAIER en una entrevista que ella le hiciera y que integra su obra:

“La razón profunda radica en esta teoría argentina, de la cual son responsables Alfredo Vélez y Soler —y no sólo en Argentina sino que en casi toda Latinoamérica que dispone que los fiscales sean órganos judiciales—. Esto no es así en todo el mundo. En nuestro sistema se llega a extremos en los que hasta los defensores son órganos judiciales y, por lo tanto, tienen las mismas características que tienen los jueces: son nombrados igual que los jueces, son destituidos igual que los jueces, etc.., cuando, en realidad, el defensor es como un maestro de escuela pública o como un médico de un hospital, es un individuo que pone el Estado para auxiliar a aquellas personas que no pueden acceder a ciertos servicios que se consideran elementales para la dignidad humana. Nada más que esto… Toda esta consideración hacia estos funcionarios como funcionarios judiciales ha permitido que ingresen en las constituciones y que tengan un estatus que no les corresponde. También esta es la razón por la que defensores y fiscales se sienten totalmente independientes y sostengan que a ellos no los puede mandar nadie. Esto es algo que siempre se sostuvo respecto del Ministerio Público. Sin embargo, una cosa es sostener que el principio de legalidad rige para ellos también y, por lo tanto, son responsables disciplinariamente por no observarlo, y otra cosa es dar por tierra con el principio de unidad e indivisibilidad que debe regir la actividad del Ministerio Público. Pero así son las cosas y acá hay tantos ministerios públicos como fiscales existen, cada uno hace lo que quiere con sus casos. Es por eso, también, que se habla de competencia por razón del turno de los jueces y, también, de los fiscales; hasta los periodistas se enojan y dicen: ‘le sacó la causa al fiscal tal para dársela al fiscal tal’” (Entrevista al Prof. Julio B. J. Maier, en GORANSKY, El ministerio público. Estudio comparado sobre su estructura y organización, citado).

Cómo no puede ser de otra manera, este curioso concepto de “autonomía” también se ve reflejado en la falta de mecanismos de control y evaluación del trabajo llevado a cabo por los fiscales y en la resistencia a cualquier medida destinada a ello. Sin embargo, resulta claramente impropia en un régimen que debe garantizar la unidad de actuación del ministerio público fiscal, pues en este sistema distorsionado por una organización refleja a la de los órganos jurisdiccionales, si los fiscales generales no pueden revisar y organizar el trabajo de sus subordinados jerárquicamente, tal unidad de actuación resultaría de imposible aplicación.

En cuanto a la afirmación de que no se limita o restringe la intervención del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, resulta absolutamente contraria a la realidad. Como se lee en la Resolución del PGN, está claro que, acertadamente o no, se recortan las eventuales intervenciones en los casos penales del Fiscal de Investigaciones Administrativas.

Atentamente,

Alberto BOVINO
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal








6 comentarios:

gA dijo...

Excelente tu carta Alberto.

Anónimo dijo...

Muy ilustrativo para quienes no estamos en esa crema el desarrollo de esta "interna", y valiente su nota.

Mario Juliano

Juan Pablo Iriarte dijo...

Gracias por publicar las cartas. No todos tenemos acceso a ellas...
Saludos,
JP

Anónimo dijo...

gracias albert, especialmente por publicar todo y por tu nota.

laura

Anónimo dijo...

es extraño como dentro de la facultad a nivel del estudiantado estas cosas no se debaten.
otra vez gracias por publicar todo.
anaf.

Martin dijo...

Muy buen post. Excelentes tambien las reflexiones de Bertoni. Pero por sobre todo coincido con que debería trabajarse mucho en temas de actuación de Ministerio Público. Seguimos con esa idea de concursar para tal o cual fiscalía, o tal o cual defensoría. Esa rigidez del sistema no solo es legalmente discutible sino que desde un punto de vista más práctico: es inefectiva e ineficiente.
Si medimos la respuesta del sistema judicial (en especial el penal) frente a la "demanda" de tutela judicial, es fácil comprobar lo pobre que es. Creo que un esquema de mayor flexibilidad de estructura del MP podría mejorar estos indicadores. Como lo escuché el otro día de un colega: hoy por ejemplo un secretario de una defensoría tiene muy limitada su actuación, ahora bien, si llegara a renunciar, al otro día, saca su matrícula y está litigando como cualquier otro abogado! y nadie se espanta. Es decir, tenemos recursos humanos muy capacitados que no estamos aprovechando. En fin, podría seguir y seguir, pero lo corto aqui. Un abrazo